REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 1º de Noviembre de 2005.
195º y 146º

Vista la anterior demanda por Divorcio, presentada por el ciudadano ELIAS MISRI SAALINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.682.469, asistido por la profesional del derecho YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.991, y los recaudos acompañados, se admite, por cuanto ha lugar en derecho no es contraria al orden público y las buenas costumbres a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Se emplaza a las partes para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana del Primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, contados a partir de la citación de la demandada ciudadana MIRVAT NASER, venezolana, mayor de edad y de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 19.561.843, pudiéndose hacer acompañar de dos de sus parientes o amigos, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio del juicio; advirtiéndoseles que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedaran emplazados para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, contados a partir de la celebración del primer acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos de sus parientes o amigos, a fin de que tenga lugar el segundo acto conciliatorio del juicio. Asimismo se les advierte que si la reconciliación no se lograre en el segundo acto conciliatorio del juicio y la actora insiste en continuar con su demanda la contestación de la demanda, tendrá lugar al Quinto (5to) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, a la celebración del segundo acto conciliatorio del juicio y por cuanto el solicitante en su libelo de la demanda manifiesta desconocer el domicilio procesal de la demandada, es por lo que ordena oficiar la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que informe a la mayor brevedad posible la declaración del último domicilio y movimiento migratorio de la misma. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial como parte de buena fe. A tal efecto líbrese boleta de notificación con las inserciones pertinentes. La compulsa, oficio y boleta de notificación serán libradas una vez conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,

DRA. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

En esta misma fecha se admitió bajo el Nº 6470/05.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.






ATA/YP/Malyuri.-
EXP Nº 6470.