REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 10 de Noviembre de 2005.
195° y 146°

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que en el auto dictado en fecha 01/11/05, mediante el cual la Juez Suplente designada se avocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación de la parte demandada, conforme lo establecen los Artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por error involuntario se omitió librar la comisión respectiva, a los fines de la practica de la notificación ordenada.
En consecuencia, como complemento del auto dictado en fecha 01/11/05, para la practica de la notificación ordenada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por Distribución le corresponda. A tal efecto, líbrese Despacho y remítase mediante Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libró el Despacho Nº C-70 y se remitió con Oficio Nº 1862/05.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
ATA/YP/wg.
Exp. N° 5777.