REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diez (10) de Noviembre del año dos mil cinco (2005).

195° y 146°
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, del Acta de Defunción y de nacimientos consignadas, se desprende que los ciudadanos: EDECIA JOSEFINA GRATEROL y JOSÉ SALVADOR SOJO CAMACHO titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.992.951 y V-6.482.143, son los Universales Herederos del De-Cujus SALVADOR SOJO, fallecido en su domicilio ubicado en La Plazoleta del Carmen, Casa Nº 30, Parroquia La Guaira del Estado Vargas, el día 20 de Noviembre de 2004. El Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937° del Código de Procedimiento Civil, declara las presente actuaciones JUSTIFICATIVO A PERPETUA MEMORIA, a favor de los mencionados ciudadanos, y en consecuencia ténganse a éstos como Universales Herederos del fallecido: SALVADOR SOJO.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. ANA TERESA AYALA.
YASMILA PAREDES.

En fecha _______________se devuelve original con sus resultas, constante de _______ folios útiles, quedando anotado bajo el N° S-2087/05.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
ATA/YP/wg.
Exp. N° 2087/05.