REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 14 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
Dando cumplimiento a lo ordenado en el fallo dictado en fecha 19/05/05, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal procede a admitir la presente demanda en los siguientes términos:
Vista la anterior demanda incoada por el ciudadano: CRISTIAN WULKOP MOLLER, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.541.527, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.694, procediendo en su carácter de Apoderado del ciudadano: GERSAN RAMÓN ZURITA CARBONELL, titular de la Cédula de Identidad N° 1.725.896, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadana: BERTA ANDREINA KEPP MERCADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.306.874, en su carácter de Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Estado Vargas, para que comparezcan por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda con la orden de comparecencia al pie, y entréguese a la Alguacil encargada de practicar la citación ordenada.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. ANA TERESA AYALA.
YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se admitió bajo el N° 6033. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.



ATA/YP/wendy.
Exp. N° 6033.