REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.


EXPEDIENTE N°: 6087.

SOLICITANTE: MAIGUALIDA GRATERON ROJAS.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

En fecha 01/03/05, la ciudadana: MAIGUALIDA GRATERON ROJAS, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.892.374, debidamente Asistida por la Dra. MAGALY BOZZO ANDRADE, Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.643, presentó Solicitud de INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: GUSTAVO ALEXIS PEREZ JANSON, quien era venezolano, mayor de edad, de este domiciliado en la Tercera Calle Weekend, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 3.610.964, fallecido en fecha 26/02/2000 en el Hospital José Dr. Rafael Medina Jiménez, Pariata, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas. La causa de su fallecimiento: Infarto agudo Miocardio e Hipertensión Arterial, según se evidencia del Certificado de Defunción emanado por la Dirección de Planificación y Estadísticas División de Sistemas del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, firmado por el Dr. DAVID RICARDO GONZALEZ CENTENO.
Solicita se ordene la Inserción de la Partida de Defunción del mencionado ciudadano, en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Defunciones, llevados por ante la Jefatura Civil correspondiente, fundamentando su solicitud en el Artículo 501 del Código Civil.
Consignados los recaudos respectivos, en fecha 15/03/05, el Tribunal admitió la Solicitud, fijó oportunidad para la Contestación de la Demanda, ordenó la publicación de un Edicto y la Notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 01/06/05, compareció la solicitante y consignó el Edicto librado, debidamente publicado por la prensa.
Cursa al folio 13, constancia de la Secretaria de haber fijado en la Cartelera del Tribunal referido Edicto.
En fecha 21/06/05, oportunidad para la contestación de la Demanda, se levantó el acta respectiva y no compareció ninguna persona ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al folio 16, cursa Poder Apud Acta otorgado por la solicitante a la Dra. MAGALY BOZZO ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.643.
En fecha 09 de Agosto de 2005 se avoca al conocimiento de la causa quien aquí decide.
A solicitud de la parte actora el Tribunal ordenó la Notificación de la Representante del Ministerio Público, y una vez constara en autos la práctica de la misma, el procedimiento quedaría abierto a pruebas, conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 20 la constancia de la Alguacil del Tribunal informando haber notificado a la Representante del Ministerio Público.
I I
Pasa el Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En la oportunidad de la Contestación a la demanda, no compareció ninguna persona ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Una vez abierto el lapso de pruebas, la solicitante promovió escrito mediante el cual promueve y reproduce copia certificada del Certificado de Defunción expedido en fecha 28 de Febrero de 2000, por la Dirección de planificación y Estadísticas el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (hoy Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social y Constancia emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas de fecha 01 de Mayo de 2005.
En fecha 31 de Octubre el Tribunal admite el escrito de pruebas, salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, para esta juzgadora, la acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los Documentos públicos acompañados, como lo son:
1.) Certificado de Defunción emanado por la Dirección de Planificación y Estadísticas División de Sistemas del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, firmado por el Dr. DAVID RICARDO GONZALEZ CENTENO.
2.) Constancia de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, donde se evidencia que no aparece inserta el Acta de Defunción del ciudadano: GUSTAVO ALEXIS PEREZ JANSON;
En consecuencia, éste Juzgado analizados como han sido los anteriores documentos, consignados a los autos como fundamento de la presente solicitud, de los cuales se desprende que ciertamente no fue asentada el Acta de Defunción del finado GUSTAVO ALEXIS PEREZ JANSON, plenamente identificado en autos, y al haber quedado plenamente probado lo alegado por la solicitante, es criterio de quien aquí sentencia que la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Inserción del Acta de Defunción del finado GUSTAVO ALEXIS PEREZ JANSON, presentada por la ciudadana: MAIGUALIDA GRATERON ROJAS, y en consecuencia en los Libros de Registros Civil para Inserciones de Defunción, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, durante el presente año, deberá hacerse la inserción de la presente Sentencia, para que le sirva de Partida de Defunción al finado GUSTAVO ALEXIS PEREZ JANSON, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 3.610.964.
Una vez ejecutoriada la presente Sentencia, expídase por Secretaría copia certificada de la misma y remítase al Jefe Civil respectivo, a los fines de su inserción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005).
AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.

En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.


ATA/YP/if..
Exp. N° 6087.