REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 15 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
Vistas las precedentes diligencias instruidas a petición de la ciudadana: LISBETH DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 16.556.408, asimismo visto el Oficio emanado de la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Gestión Urbana, Dirección de Catastro e Inmuebles del Estado Vargas, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la postulante de la presente solicitud, suficiente, única y exclusivamente, sobre las bienhechurías descritas, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así mismo se hace del conocimiento de el (la) solicitante, que por Acuerdo de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 01 de Abril de 1997, se dictaminó lo siguiente:
“...Es indispensable que a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejora y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”. (Omissis) (Destacado nuestro).

Expídanse las copias certificadas del presente expediente para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. ANA TERESA AYALA.
YASMILA PAREDES.



En fecha se devuelve constante ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el N° S-1948/05.

LA SECRETARIA


YASMILA PAREDES.




ATA/YP/wg.
Exp. N°