REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
Vista la diligencia presentada en fecha 10/11/05, por el Abogado JOSÉ LUIS REYES CHACÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.605, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil POLICLÍNICA SANTA ANA C.A., y por la parte demandada, ciudadana: ROSAIDA MARÍA KELLIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.569.133, debidamente Asistida por la Dra. JUDITH FAJARDO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623, mediante la cual de conformidad con la Transacción Judicial celebrada en fecha 08/07/05, y homologada por éste Tribunal en fecha 12/08/05, la parte demandada hizo entrega a la parte actora de dos cheques de gerencia, con el fin de cancelar los conceptos dinerarios convenidos en la referida transacción. Asimismo, la parte actora solicitó al Tribunal se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la demanda, plenamente identificado en autos, la cual fue decretada en fecha 06/12/99, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y participada al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, con Oficio Nº 0810.1041, este Tribunal, considerando que se encuentran llenos los extremos de Ley, acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 2-A, situado en la Segunda Planta del Edificio RESIDENCIAS ALAMAR, ubicado en el lugar de la antigua Hacienda denominada Estancia Álamo o San Juan o Pedroza, Calle España, Urbanización Álamo, Parroquia Macuto del Estado Vargas, el cual le pertenece a la demandada según Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna antes señalada, en fecha 05/10/95, bajo el Nº 19, Protocolo 1º Tomo 2º. A tal efecto, líbrese oficio con las inserciones pertinentes al Registrador Subalterno antes mencionado. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libró el Oficio N° 1917/05, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
ATA/YP/wg.
Exp. N° 5443.