REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
Vistos el escrito de pruebas presentados en fecha 06/10/2005, por el Dr. GUSTAVO VIVAS LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.265, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Empresa SEGUROS MERCANTIL C. A. e igualmente visto el escrito de pruebas presentado en fecha 31/10/2005, por el Abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL ESCALONA FERRER, Inpreabogado N° 64.301, en su carácter de parte actora, el Tribunal las admite salvo su apreciación o no en la definitiva y de conformidad con lo previsto en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes al de hoy, para su evacuación. Por lo que respecta A LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEMANDADA SEGUROS MERCANTIL C. A.: Téngase por promovido y reproducido el mérito favorable de los autos y los instrumentos señalados, a fin de que surtan sus efectos legales; En cuanto a la experticia promovida el Tribunal fija las 11:00 de la mañana del Segundo día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el acto de nombramiento de Expertos.
En cuanto al ESCRITO DE PRUEBAS PRESENTADO POR LA PARTE ACTORA ÁNGEL GUILLERMO GARCIA GONZÁLEZ: Ténganse por promovido y reproducido el mérito favorable de los autos, a fin de que surtan sus efectos legales. De conformidad con lo establecido en el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la Inspección Judicial promovida sobre el vehículo Marca Ford, Modelo Explorer, Placa MBA-01R, identificado en autos como Vehículo N° 1 y para practicarla, se fijan las 11:30 A. M. del quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy, para el traslado y constitución del Tribunal previa habilitación del tiempo, y por cuanto se requiere del asesoramiento de un experto, el Tribunal lo designara en la oportunidad en que se practique. Se acuerda la Inspección Judicial promovida y a los efectos de practicarla.
LA JUEZ,
DRA. ANA TERESA AYALA,
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
Exp. 6136.
ATA/YP/if.