REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil cinco (2005).

195° y 146°
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, del Acta de Defunción, de Matrimonio y de nacimientos consignadas, se desprende que la ciudadana: ADELA DÍAZ DE RODRIGUEZ, y sus hijos: EFRAIN JOSÉ RODRIGUEZ DÍAZ, LIBIA MARÍA RODRIGUEZ DÍAZ, CILIA DEL VALLE RODRIGUEZ DÍAZ, ÁNGEL RAMÓN RODRIGUEZ DÍAZ y AMÉRICO JOSÉ RODRIGUEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.151.174, V-7.998.689, V-7.999.594, V-12.715.948, V-8.177.731 y V-11.635.334 respectivamente, son los Universales Herederos del De-Cujus ÁNGEL MARÍA RODRIGUEZ, fallecido en la Urbanización Páez, Bloque 3, Piso 8, Apto. B-85, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, el día 13 de Febrero de 2005. El Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937° del Código de Procedimiento Civil, declara las presente actuaciones JUSTIFICATIVO A PERPETUA MEMORIA, a favor de los mencionados ciudadanos, y en consecuencia ténganse a éstos como Universales Herederos del fallecido: ÁNGEL MARÍA RODRIGUEZ.
LA JUEZ,


Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.