REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 17 de Noviembre de 2005.
195° y 146°

Vista la anterior demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO y los recaudos acompañados presentada por OSCAR AQUINO KEY, venezolano, mayor deidad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.144.080, en su carácter de apoderado de la ciudadana LILIA MARGARITA AQUINO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Kenda, Miami, Estado Florida de los Estados Unidos de Norte América, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.239.155, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR ZERPA ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.079, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, o alguna otra disposición expresa en la ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL FONSECA AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.990.342, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES 2024 C.A, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 33, Tomo 68-A, de fecha 06 de junio de 1995 y MARIA EUGENIA GUERRA AQUINO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.190.401, para que comparezcan por ante este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, a fin de dar contestación a la demanda. Líbrense compulsas y con sus respectivos autos de comparecencia al pie, para la practica de las mismas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quién por distribución corresponda. Líbrense compulsas, Despacho y Oficio con las inserciones correspondientes. Respecto a la medida solicitada se proveerá lo conducente por auto separado en Cuaderno de Medidas. Asimismo, vista la diligencia suscrita en fecha 14/11/05, por el Abogado OMAR ZERPA ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.079, el Tribunal ordena remitir mediante Oficio a la Unidad de Delincuencia Organizada del C.I.C.P.C., copia certificada de la presente demanda. Líbrese Oficio.
LA JUEZ,


Dra. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 6478. No se compulsó el libelo, ni se libró el despacho y el oficio objeto de las citaciones ordenadas, así como el Oficio al C.I.C.P.C. y la copia certificada ordenada, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES-

ATA/YP/wg.
Exp. Nº 6478