REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 02 de Noviembre de 2005
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano HENRY FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 6.368.952, en su carácter de experto contable designado en la presente causa, mediante la cual solicita que se le indique con precisión el periodo de tiempo que comprende los intereses indicados en la parte dispositiva de la sentencia dictada por este Juzgado.
Al respecto el Tribunal observa, el Artículo 456 del Código de Comercio establece los siguiente:
“Articulo 456: El portador puede reclamar a aquel contra quien ejercita su acción:
1°) La cantidad de letra no aceptada o no pagada con los intereses, si estos han sido pactados.
2°) Los intereses al cinco por ciento, a partir del vencimiento.
3°) Los gastos de protesto, los originados por los avisos hechos por el portador al endosante precedente o al librador, así como los demás gastos ocasionados.
4°) Un derecho de comisión que, en defecto de pacto, será de un sexto por ciento del principal de la letra de cambio, sin que pueda en ningún caso pasar de esta cantidad.
Si las acciones se han ejercitado antes del vencimiento, deberá hacerse un descuento del valor de la letra. Este descuento está calculado, a elección del portador, según el tipo de descuento oficial (tipo de la Banca), o el del mercado, que exista en la fecha del ejercicio de la acción y en el lugar y domicilio del portador”.
Igualmente en el fallo dictado en esta Instancia se señaló el lapso de tiempo durante el cual debe versar el calculo de los intereses moratorios condenados a pagar a la parte demandada, ciudadano JOAO AVELINO DE VASCONCELOS GOMES, a través de la experticia complementaria del fallo a ser realizada por los expertos designados ciudadanos, CARLOS JOSE LEON, HENRI FLORES y

VICTOR RENE UGUETO. En tal virtud el fallo dictado en fecha 21/12/2004, contiene en sí mismo de manera clara e inequívoca, los parámetros sobre los cuales ha de versar la experticia complementaria ordenada.
LA JUEZ,

DRA. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

Exp: 4864
ATA/YP/if.