REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS Maiquetía, dos (02) de Noviembre del año dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, se desprende que los ciudadanos: HILDA PASCUALA DIAZ DE FRANCO, OSWALDO AVELINO FRANCO VILLALBA, YAJAIRA ELENA FRANCO MARCANO, GERARDO JOSE FRANCO MARCANO, OMAIRA ELENA FRANCO DIAZ, DORIS DEL VALLE FRANCO DIAZ, PEDRO JOSE FRANCO DIAZ, AURORA MARGARITA FRANCO DIAZ, MARISOL DEL VALLE FRANCO DIAZ, IRIS SOL FRANCO DIAZ, MARTIN REINALDO FRANCO DIAZ y MARTIN GERARDO FRANCO DIAZ, todos venezolanos y mayores de edad, son Universales Herederos del De-Cujus MARTIN GERARDO FRANCO, fallecido el día 21 de Febrero de 1.990 en la ciudad de Catia La Mar, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936° del Código de Procedimiento Civil, declara las presente actuaciones JUSTIFICATIVO A PERPETUA MEMORIA, a favor de los mencionados ciudadanos y en consecuencia ténganse a estos como universales herederos del fallecido MARTIN GERARDO FRANCO.
LA JUEZ,

DRA. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En fecha ____________ _____ se devuelve original, constante de _______ folios útiles, quedando anotado bajo el N° S-2039/05.-
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
ATA/YP/if.