REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 23 de Noviembre de 2005.
194° y 145°
Mediante distribución correspondió conocer a este tribunal de la presente solicitud, presentada por el ciudadano: ELIS GILBERTO NAVARRO FLORES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.753.628, asistido por la Dra. AMARILLYS CASANOVA abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.935.siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
Alega el solicitante en términos generales, lo siguiente:
1. Que el día 29 de Octubre de 1.979, tuvo lugar el nacimiento de su hijo JHON GERMAN en un lugar llamado Caraballeda Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas, hoy Estado Vargas
2. Que desconoce el paradero de la madre de su hijo la ciudadana GLADIS TORRECILLAS.
3. Que por error involuntario la partida de nacimiento de su hijo no fue asentada en lo Libros de Registro de Nacimientos que se llevan en la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas
4. Que por ello opta por el procedimiento de inserción de partida de nacimiento de conformidad con lo establecido en los Artículos 494 y 495 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 798 del Código de Procedimiento Civil.
Acompaño a su solicitud: Certificación de no registrado expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas en fecha 30 de Marzo de 2005.
El 16 de Mayo de 2005, se admitió la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil y ordenó expedir un Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos para el acto de la contestación de la demanda y la notificación del representante del Ministerio Público.
Cursa al folio 09 diligencia mediante la cual la parte actora consigna el Edicto debidamente publicado por la prensa. En fecha 10 de Agosto de 2005, la Secretaria Titular de éste Juzgado dejó constancia de haber fijado en la cartelera el Edicto.
En fecha 19 de Noviembre de 2003, tuvo lugar el Acto de Contestación a la demanda, y no compareció ni la solicitante, ni persona alguna por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha 11 de Octubre de 2005, el Tribunal de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil declaró la causa abierta a pruebas por un lapso de 10 días el cual comenzaría a correr una vez constara en autos la citación de la Representación del Ministerio Público.
En fecha 24 de Octubre de 2005, la Alguacil de éste Juzgado dejó expresa constancia de haber notificado a la Representante del Ministerio Público.
Abierto a pruebas el procedimiento, el solicitante presentó escrito mediante el cual promovió el merito favorable de los autos y el Certificado de no registro expedido por la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el cual fue admitido en fecha 08 de Noviembre de 2005.
Ahora bien, este Tribunal considerando que el documento consignado no es prueba suficiente para demostrar lo alegado por el solicitante y siendo que el Artículo 771 del código de Procedimiento Civil facultad al Juez a mandar a evacuar las pruebas que considere necesarias para verificar la veracidad de los dichos formulados por el solicitante, acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X.) y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) DE LA Sub Delegación Vargas, a los fines de corroborar si existe alguna reseña del ciudadano: JHON GERMAN y una vez consten en autos dicha información el Tribunal proveerá lo conducente, a tal efecto librense oficios con las inserciones pertinentes y entréguense al ciudadano ELIS GILBERTO NAVARRO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.753.628, a quien se designa como Correo Especial para que gestione la entrega de los oficios y retire sus resultas.- Asimismo se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy para que el ciudadano JHON GERMAN, rinda declaración ante este Despacho y en virtud de la incapacidad del mismo por su condición de sordo mudo, se acuerda la designación de un interprete, el cual se juramentará en la oportunidad del acto.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 1971 y 1972/05, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/if
Expediente Nº 6147.