REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
EXPEDIENTE N° 6160.

SOLICITANTES: EUDO ERNESTO DELGADO GARCIA Y CARMEN HILARIA ALVAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.906.388 Y 4.558.095 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

En fecha 28 de febrero de 2005, los ciudadanos: EUDO ERNESTO DELGADO GARCIA Y CARMEN HILARIA ALVAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.906.388 Y 4.558.095 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho GUSTAVO BESSON BELLORIN, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.908, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.

CONSIGNARON
Copia certificada del acta de matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira. Asimismo partidas de nacimientos de los dos (2) hijos de nombres WILMER ERNESTO Y WILCAR DEL VALLE DELGADO ALVAREZ. (FOLIOS 5 y 6)
Admitida la solicitud en fecha 25 de mayo de 2005, se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, una vez constara en autos los fotostatos.
En fecha 25 de octubre de 2005, la Juez Suplente Dra. ANA TERESA AYALA, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de octubre de 2005, consignados los fotostatos se libró la boleta de notificación al Fiscal del Misterio público de esta misma Circunscripción judicial, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil de éste Juzgado en fecha 01 de noviembre de 2005.
El 15 de noviembre del 2005, compareció la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público y constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley, solicitó se declare con lugar, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: EUDO ERNESTO DELGADO GARCIA Y CARMEN HILARIA ALVAREZ ROJAS.
En fecha 22 de noviembre de 2005, quien suscribe se avoco al conocimiento de la causa.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: EUDO ERNESTO DELGADO GARCIA Y CARMEN HILARIA ALVAREZ ROJAS, contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de octubre de 1973, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada (folio 4 y su vto.)
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde el 15 de febrero de 1986, ósea hace mas de dieciocho (18) años;
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial manifestaron haber concebido dos hijos de nombres: WILMER ERNESTO Y WILCAR DEL VALLE DELGADO ALVAREZ, las cuales actualmente son mayores de edad, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos consignadas por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud;
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil;
QUINTO: Que la solicitud de los ciudadanos: EUDO ERNESTO DELGADO GARCIA Y CARMEN HILARIA ALVAREZ ROJAS, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil;
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes, el tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse.
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: EUDO ERNESTO DELGADO GARCIA Y CARMEN HILARIA ALVAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.906.388 Y 4.558.095 respectivamente, contraído el día 26 de octubre de 1973, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio vargas del estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005)

AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
SENTENCIA DEFINITIVA
CIVIL PERSONAS
MS/YP/Malyuri.
Exp. N° 6160