REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil cinco (2005).

195° y 146°
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, del Acta de Defunción y de nacimientos consignadas, se desprende que la ciudadana: CARMEN CRISTINA CARVAJAL DE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.847.861, es la Universal Heredera del De-Cujus RAFAEL ANGEL PEÑA VASQUEZ, fallecido en su domicilio ubicado en la Avenida Eduardo Calcaño, Quinta La Cucle, Urbanización Santa Mónica del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 08 de Diciembre de 2000. El Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937° del Código de Procedimiento Civil, declara las presente actuaciones JUSTIFICATIVO A PERPETUA MEMORIA, a favor de la mencionada ciudadana, y en consecuencia ténganse a ésta como Universal Heredera del fallecido: RAFAEL ANGEL PEÑA VASQUEZ.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.

En fecha _______________se devuelve original con sus resultas, constante de _______ folios útiles, quedando anotado bajo el N° S-2162/05.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 2162/05.