REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 28 de Noviembre de 2004.
195° y 146°
Vista la anterior demanda por PARTICIÓN HEREDITARIA y sus anexos, presentada por la Dra. AMARILLYS CASANOVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo 103.935, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana: ROSA MARINA SANTILLI DE BLYDE, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.093.721, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA SANTILLI DE SISO Y EDGARDO SANTILLI PACE, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.891.094 y V-245.691, respectivamente, para que comparezcan por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las citaciones que se practique, a fin de que de contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda por duplicado y con la orden de comparecencia al pie, entréguense a la Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones. Para proveer sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre el inmueble objeto de la presente demanda, el Tribunal lo hará por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6496. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/if