REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 6129.
PARTE ACTORA: RAFAEL JACINTO RIVERO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.478.228.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERICK JOSÉ PEÑA OLIVO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.113.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL OSORIO PERNIA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.283.788.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.964.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Vista la Reconvención presentada en fecha 12/07/05, por el Dr. ERICK JOSÉ PEÑA OLIVO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.113, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano: RAFAEL JACINTO RIVERO, el Tribunal, antes de pronunciarse sobre la admisión de la misma, observa lo siguiente:
Establece el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 365. “Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340”. (Omissis) (Resaltado del Tribunal).
Artículo 366. “El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario”. (Omissis) (Resaltado del Tribunal).
En el caso de autos tenemos, que el actor redactó en forma ininteligible el referido escrito de Reconvención, ya que del mismo no se desprende en forma clara y precisa el objeto y fundamentos de su reconvención, por lo que se le hace imposible determinar a este Tribunal, no solamente su competencia por la materia, sino también identificar el procedimiento a seguir, siendo así, es criterio de ésta juzgadora que la Reconvención propuesta no debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Reconvención propuesta por el Dr. ERICK JOSÉ PEÑA OLIVO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.113, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano: RAFAEL JACINTO RIVERO, en virtud de que la misma es ININTELIGIBLE y no cumple con lo establecido en los Artículos 365 y 366 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005).
Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
ATA/YP/wg.
Exp. N° 6129.