REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 04 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
Vistos estos autos, el Tribunal observa:
1. En fecha 21/07/05, el Tribunal dictó fallo declarando Con Lugar la cuestión Previa contenida en el Ordinal 2° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada, relativa a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, y ordenando la notificación de las partes, por cuanto la sentencia fue dictada fuera del lapso de Ley;
2. Mediante diligencia presentada en fecha 21/09/05, cursante al folio 191, el Abogado LUIS ALFOLSO SOLORZANO, en su carácter de parte actora, se dio por notificado de la decisión dictada y solicitó se notifique a la parte demandada;
3. Por auto de fecha 27/09/05, se ordenó la notificación de la parte demandada, librándose la correspondiente Boleta, conforme lo dispone el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 233 ejusdem;
4. En fecha 11/10/05, la Alguacil del Tribunal consignó a los autos la constancia de haber notificado a la parte demandada, en la persona de su apoderado Judicial;
5. En fecha 17/10/05, la parte actora, ciudadano: LUIS ALFONSO SOLÓRZANO, debidamente asistido de abogado, estando dentro del lapso establecido en el Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, mediante diligencia en la cual señaló que subsanaba la cuestión previa opuesta a la demanda, consignó Instrumento Poder que le fuera conferido por los ciudadanos: LUIS EDUARDO SOLORZANO SOLANO, LUIS ALFONZO SOLORZANO SOLANO, ALICIA DESIREE SOLORZANO SOLANO, ALEXANDER JOSÉ SOLORZANO SOLANO y LUIS ALEXIS SOLORZANO SOLANO, autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 26/08/05, bajo el Nº 86, Tomo 33;
6. En fecha 24/10/05, el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de oposición e impugnación a la subsanación realizada por la parte actora, alegando que la misma no se ajusta a derecho, siendo por tal motivo írrita; asimismo solicitó al Tribunal se dicte un auto conforme al cual se declare subsanada o no la cuestión previa , y en el primer caso se fije oportunidad para el acto de contestación de la demanda, citando una jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 273 de fecha 02/05/05, y en caso de que se declare no subsanada la cuestión previa opuesta, conforme al Artículo 354, en concordancia con el 350 ejusdem, se declare extinguido el proceso.
Ahora bien, en virtud de lo antes señalado, el Tribunal declara nada tener que decidir al respecto. Y ASÍ SE DECLARA.
Sin embargo, siendo el Juez el rector del proceso, en virtud del escrito de oposición e impugnación del apoderado judicial de la parte demandada; en observancia estricta al Principio de Igualdad de las Partes, señala que el acto de la Contestación de la Demanda tendrá lugar el Quinto (5º) día de Despacho siguiente al de hoy. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
ATA/YP/wg.
Exp. Nº 5828.