REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
EXPEDIENTE N° 6427.
SOLICITANTE: OMAIRA JOSEFINA MECIAS DE CONCEPCIÓN.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA MECIAS DE CONCEPCIÓN, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.092.575, debidamente asistido por la Abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, que correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el acta Nº 33, folio 117 vto. de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1.951, por adolecer del siguiente error: Se asentó como fecha de su nacimiento “treinta y uno de junio” siendo lo cierto y verdadero “treinta de junio”.
Consigno el siguiente documentos como prueba de lo alegado: Copias certificada de su acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.
En fecha 12 de Agosto de 2005, éste Tribunal admitió la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de Octubre de 2005, la Alguacil de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.
Como punto previo éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto el caso “Sub Judice” debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.-
En tal virtud, el Tribunal visto el documento público consignado del cual se evidencia claramente lo alegado para la rectificación solicitada, declara que, resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA MECIAS DE CONCEPCIÓN, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.092.575, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a
los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento previamente determinada, la cual corre inserta bajo el acta Nº 033, folio 117 vto, de los libros de Registro Civil para nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1.951, en el sentido de que en el lugar donde dice “..treinta y uno de junio…” deberá decir “..treinta de junio..”.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Maiquetía, cuatro (4) de Noviembre del año dos mil cinco (2.005).
Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
Dra. ANA TERESA AYALA
YASMILA PAREDES
ATA/YP/if.-
Exp. Nº 6427.
Sentencia definitiva
Civil Persona