REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 04 de de 2005.
195° y 146°
Vista la anterior demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS y los recaudos consignados, presentados por los ciudadanos ARGENIS GIL ALFONZO Y RAUL RONDON, abogados en ejercicio de éste domicilio e Inpreabogados Nros. 25.245 y 104.822, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO MARTINEZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.362.590, Presidente de PRODUCCIONES TV VISION, C.A, Inscrita y registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, bajo el Nº 33, Tomo A-15, de fecha 27 de agosto de 2004, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite, désele entrada y anótese en el libro respectivo, en consecuencia, se emplaza a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TV CABLE LITORAL VICION COMUNICACIONES P & N, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el Nº 28, Tomo 1-A, de fecha 17/01/2002, en la persona de su representante legal ciudadana MARIA NELLY BARRETO DE SIERRA, de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de éste domicilio y con pasaporte Nº AF904942, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m a 2:30 p.m, a fin de que de contestación a la demanda. Compulsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la citación. Dicha compulsa se librará una vez conste autos los fotostatos respectivos. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ,

DRA ANA TERESA AYALA LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 6484, no se libró la compulsa por no constar en autos los fotostatos.
LA SECRETARIA.
ATA/YP/yanira.


Expediente 6484.