REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 07 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
De la revisión de las actas procesales se evidencia lo siguiente:
En fecha 04/11/05, el Tribunal dictó auto, en el cual entre otras cosas se señaló que el acto de la contestación de la Demanda en el presente proceso, tendría lugar el quinto (5º) día de Despacho siguiente al de ese día. Sin embargo, el Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa un lapso y no un término procesal para el acto de la contestación a la demanda.
En tal virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 310 ejusdem, este Tribunal subsana el error material involuntario antes señalado, e indica que el Acto de la Contestación de la Demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al día 04/11/05. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
ATA/YP/wg.
Exp. N° 5828.