REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 07 de Noviembre de 2005.
195° y 146°

Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER y sus anexos, presentada por la Dra. MAITE LÓPEZ SOTELO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.950, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: DAYANA JULIA BETANCOR IZQUIERDO, mayor de edad, domiciliada en Miami, Estados Unidos de Norteamérica, Pasaporte Nº 13.828.662; GUSTAVO JOSÉ RUIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domiciliado en Caracas, Distrito Capital, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.978, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: MANUEL BETANCORT RAMÓN, FRANCISCO JOSÉ BETANCORT RAMÓN, ISABEL DEL PINO BETANCOR SANTOS, LUIS MANUEL BETANCOR SANTOS, JUAN CARLOS BETANCOR SANTOS, mayores de edad, el primero con Pasaporte Nº P 464420, y los demás titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-81.600.421, V-6.888.083, V-7.991.991, V-7.999.375 respectivamente; JONNATHAN MANUEL BETANCOR GARCÍA, adolescente, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.627.076, quien se encuentra representado por su madre, también co-heredera y parte actora, ciudadana: MARÍA ENCARNACIÓN GARCÍA MORANO, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.057.421, todos actuando en su condición de únicos y universales herederos del de-cujus: MANUEL BETANCOR MARTIN, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, Sociedades Mercantiles: CEMENTERIO PARQUE VALLES DEL TUY C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14/07/87, bajo el Nº 16, Tomo 20 A-Pro, y SERVICIOS CREMATORIOS LA VENEZOLANA SERCREVEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Exp. Nº 1.181-R4, en las personas de sus representantes legales, ciudadanos: GUILLERMO HERRERA y MARÍA SARMIENTO MONJE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.247.178 y V-3.750.460 respectivamente, para que comparezcan por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las citaciones que se practique, a fin de que den contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguense a la parte actora para que gestione las citaciones ordenadas a través de otro Alguacil, conforme lo dispone el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. ANA TERESA AYALA.
YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6485. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.


ATA/YP/wg.
Exp. N° 6485.