REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 08 de Noviembre de 2005.
195º y 146º
Conforme a lo ordenado en el auto que antecede, se admite la presente demanda en los siguientes términos:
Vista la anterior demanda de DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano: ÁNGEL FELIPE LEÓN DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.444.247, debidamente asistido por las Dras. YASMIN MARTINEZ y NORKA BOGADO, Abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.991 y 71.679 respectivamente, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.332, de fecha 26 de noviembre de dos mil 2001, el cual textualmente establece:
Artículo 150: “...El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho....”.
Por expresa remisión de la Ley Especial, señala el juicio oral establecido en los artículos 859, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para el presente caso; es por lo que se procede a admitir la presente demanda, en cuanto a lugar a derecho, formándose expediente y anotándose en el libro respectivo. En consecuencia se emplaza a la Empresa MATERIALES LOS PILATOS C. A., en su carácter de propietaria del vehículo Placas 119-AAP, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 09/12/92, bajo el N° 72, Tomo 96-A-Pro, Exp. Nº 4423, en la persona de su Representante Legal, ciudadana: PELLEGRINA DE LUCA DE LO PILATO, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-769.082; al ciudadano: EDUARDO PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.446.906, en su carácter de conductor del mencionado vehículo; y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS NUEVO MUNDO, en la persona de su Representante Legal, en su carácter de Garante del Vehículo Placas: 119-AAP, amparado por esa empresa bajo la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos N° 9802008574, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos del expediente la última de las citaciones que de los demandados se practique, a fin de que presenten escrito de contestación a la demanda, para lo cual se dará expreso cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, líbrense compulsas de citaciones, con inclusión del auto de admisión y la orden de comparecencia al pié, una vez consten en autos los fotostatos respectivos y entréguese a la alguacil del Tribunal, persona encargada de practicar las citaciones ordenadas. Se acuerda oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura, ente competente para ello, de conformidad con lo señalado en el artículo 148 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, a fin de que informe al Tribunal a la mayor brevedad posible, si fue levantado en fecha 26 de Febrero de 2005, un accidente, ocurrido aproximadamente a las 2:40 p.m., en la Calle Páez, Urbanización Páez, quinta María de Jesús, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, entre los Vehículos: Placas: 817-AAT, Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Modelo: C-10, Tipo: Pick-Up, Año: 1.976, Color: Gris y Blanco, Uso: Carga, Serial de Carrocería: CCL14FV209747, Serial del Motor: K0628TKB, conducido por el ciudadano: ÁNGEL FELIPE LEÓN DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.444.247; y el vehículo, Placas: 119-AAP, Marca: Chevrolet, Clase: Camión, Modelo: C-60, Tipo: Volteo, Año: 1.978, Color: Beige, Uso: Carga, Serial de Carrocería: CCE61H222439, conducido por el ciudadano: EDUARDO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.446.906. Líbrese el correspondiente oficio.
LA JUEZ,
Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,
IRIS FAJARDO.
En esta misma fecha se libró el Oficio N° 1832/05. No se libraron las compulsas, por cuanto no constan en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
IRIS FAJARDO.
ATA/IF/wg.
Exp. Nº 6381.