REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: S-1760.

SOLICITANTE: PAULA ELOINA TORRES HERNÁNDEZ

MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vistas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que se trata de una Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: PAULA ELOINA TORRES HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.441.923, Asistida por el Dr. JOSÉ RAFAEL GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.858.
Por auto de fecha 11/08/05, se ordenó y libró Oficio Nº 1385/05, a la Unidad de Catastro e Inmuebles de la Alcaldía del Municipio Vargas, solicitándole información acerca de si el terreno sobre el cual se encuentra ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir Título Supletorio, pertenece en propiedad al Municipio Vargas.
Mediante Oficio Nº UCI-1329-2005, de fecha 14/10/05, la Unidad de Catastro e Inmuebles de la Alcaldía del Municipio Vargas dio respuesta al oficio Nº 1385/05, emanado del Tribunal, y al respecto informó que el área de terreno objeto de consulta se encuentra fuera de la jurisdicción del Municipio Vargas, del Estado Vargas, ya que está ubicada dentro de la Parroquia Junquito del Municipio Libertador, según evaluación comparativa entre las coordenadas geográficas UTM, correspondiente a la poligonal del terreno consultado, anexo Plano en solicitud y Plano de los limites de la Parroquia Junko del Municipio Vargas del Estado.
Al respecto, éste Tribunal observa:
Establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 60. “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, específicamente de la Comunicación emanada de la Unidad de Catastro e Inmuebles de la Alcaldía del Municipio Vargas, se evidencia con claridad que el terreno sobre el cual se encuentran ubicadas las bienhechurías objeto del Título Supletorio que se solicita, no se encuentra dentro de la jurisdicción del Estado Vargas, sobreviniendo de esta manera la Incompetencia de este Juzgado para conocer de la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO.
Como corolario de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez haya transcurrido íntegramente el plazo indicado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que la solicitante hubiere ejercido el recurso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005).
AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA,


IRIS FAJARDO.
En la misma fecha se publicó y registró la Sentencia, siendo las 1:30 p.m.
LA SECRETARIA,


IRIS FAJARDO.

ATA/IF/wg.
Exp. N° S-1760.