REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N° 10419-1.985.
SOLICITANTES: ALBERTO ABRAHAN BETANCOURT Y LOURDES YOHALY PIMENTEL DE BETANCOURT.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
En fecha 09 de Octubre de 1.985, los ciudadanos: ALBERTO ABRAHAN BETANCOURT Y LOURDES YOHALY PIMENTEL DE BETANCOURT, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.301.855 y 5.577.679, respectivamente, debidamente asistidos en el acto por la Dra. NANCY VALDERRAMA, de éste domicilio, abogado del Ministerio de Justicia, e inscrita en el Inpreabogado N° 13.221, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, y el Tribunal por auto de fecha 09 de Octubre de 1.985, luego de haber procurado la reconciliación, sin lograrse ésta, declaró la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 26 de Septiembre de 2005, compareció la ciudadana LOURDES YOHALY PIMENTEL DE BETANCOURT, asistida de abogado y solicitó al Tribunal rescatara el expediente del archivo judicial.
En fecha 01 de Noviembre de 2005, la suscrita se avoco al conocimientote la causa.
En fecha 04 de Noviembre de 2005, compareció la ciudadana LOURDES YOHALY PIMENTEL DE BETANCOURT, y solicitó la Conversión en Divorcio, por cuanto ha transcurrido el tiempo necesario, desde que se declaró la Separación de Cuerpos entre ellos sin que hubiere reconciliación, y solicitó se notificara al cónyuge ALBERTO ABRAHAN BETANCOURT
En fecha 09 de Noviembre de 2005, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano ALBERTO ABRAHAN BETANCOURT.
En fecha 22 de Noviembre de 2005, diligenció la Alguacil de éste Juzgado, manifestando haberse trasladado a los fines de notificar al cónyuge ALBERTO ABRAHAN BETANCOURT.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la Separación de Cuerpos,
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 09 de Octubre de 1.985, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta el día 04 de Noviembre del 2005, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de los dos cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
_ D I S P O S I T I V A –
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: ALBERTO ABRAHAN BETANCOURT Y LOURDES YOHALY PIMENTEL DE BETANCOURT, ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que lo unía, contraído el día 28 de Febrero de 1.978, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Guaira, Departamento Varga del Distrito Federal, (Hoy Estado Vargas).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005).
AÑOS: 195° de la Independencia y l46° de la federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.
ATA/YP./yanira.-
EXPEDIENTE Nº 10419.