REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de Noviembre de 2005.
Años 195° y 146°
Vistas las precedentes diligencias instruidas a petición de los ciudadanos DIONICIO DE JESUS URDANETA Y VINICIO DE JESUS URDANETA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.468.498 y 3.468.497, respectivamente. Visto el Oficio emanado de la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Gestión Urbana, Dirección de Catastro e Inmuebles del Estado Vargas, cursante al folio 07 del presente expediente; el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, declara TITULO SUPLETORIO, a favor del postulante de la presente solicitud, suficiente, única y exclusivamente, sobre las bienhechurías descritas, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así mismo se hace del conocimiento de los solicitantes, que por Acuerdo de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 01 de Abril de 1997, se dictaminó lo siguiente: “ ...Es indispensable que a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejora y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”. (Omissis) (Destacado nuestro).
Expídanse las copias certificadas del presente expediente para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En fecha _____________, se devuelve constante de _________ folios útiles, bajo el N° 469/05.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

ATA/YP/if.
S-469/05.