Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Demandantes: José Gregorio Rodríguez Durand, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.854.664; José Rafael Gutiérrez Arocha, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.142.269; Freddy Vidal Guerrero Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.194.529; María Teresa Maldonado Durán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.061.341; Ana Elsa Maldonado Durán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.061.656; Gerson Hugo Rodríguez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.581.797; Víctor Julio García Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.565.811; Pedro Rafael Rodríguez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.573.536; Francisco Antonio Zambrano Bustamante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.473.287; Carlos Eduardo Cortés Galvis, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.248.600, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira; Doris Eugenia Durán de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.217.461 y Said Jonás Rodríguez Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.856.558, con domicilio en Caracas, Distrito Capital.
Apoderados de los demandantes: Abogados Clemi Gisela Niño Navas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 38746 y Cayetano Emilio Guillén Armas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 8530, con domicilio en el Centro Comercial Doña Mercedes, piso 1, oficina B-2-4, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.
Demandados: José Gregorio Blanco Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.186.765 y Jesús Martín Sayago Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.991.875, en su condición de presidente y secretario respectivamente de la Junta Directiva de la Empresa Mercantil, Línea Circunvalación de Autobuses, S.A., San Antonio, Ureña, Aguas Calientes (LICIRSA), inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 5 de abril de 1.976, bajo el N° 31 de los Libros de Comercio llevados por ese Tribunal, modificados sus estatutos e inscritos por ante la Oficina de registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 6 de agosto de 1999, bajo el N° 57, romo 16-A; y en fecha 20 de agosto de 2002, bajo el N° 23, tomo 12-A, siendo su última modificación inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 16 de septiembre de 2003, bajo el N° 51, tomo 12-A y la Lic. Andrea Cardona Agudelo, en su condición de comisario de LICIRSA.
Apoderado del co demandado Jose Gregorio Blanco Mora: Abogado Gerson Daniel Moreno Rangel, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 53274, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
Motivo: Denuncia mercantil-incidencia-apelación del auto de fecha 29 de abril de 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En ejecución de sentencia del juicio seguido por José Gregorio Rodríguez Durand, José Rafael Gutiérrez Arocha, Freddy Vidal Guerrero Maldonado, María Teresa Maldonado Durán, Ana Elsa Maldonado Durán, Gerson Hugo Rodríguez Ruiz, Víctor Julio García Torres, Pedro Rafael Rodríguez Díaz, Francisco Antonio Zambrano Bustamante, Carlos Eduardo Cortés Galvis, Doris Eugenia Durán de Rodríguez y Said Jonás Rodríguez Durán, contra José Gregorio Blanco Mora y Jesús Martín Sayago Vera, por denuncia mercantil, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surge incidencia, al apelar la representación del co demandado Jesús Martín Sayago Vera, del auto de fecha 29 de abril de 2005, que ordena la celebración de la asamblea, previa realización de las convocatorias correspondientes y señala que en la misma se deliberará sobre lo siguiente: “PRIMERO: Aprobación o improbación de los Balances así como de los Estados de Ganancias y Pérdidas, previo informe del comisario de los ejercicios económicos que vencieron el 15 de Noviembre de 2002 y el 15 de Noviembre de 2003.- SEGUNDO: Discutir y aclarar las irregularidades presentadas en la titularidad de las acciones o control accionario.- TERCERO: Aclarar el problema denunciado en el particular tercero con respecto al manejo de las cuentas Bancarias.- CUARTA: Por cuanto se evidencia que la Junta Directiva tiene vencido el período para el cual fueron designados. Nombramiento de Junta directiva y comisario.-“ (fs. 712-713); auto que apela la representación del co demandado José Gregorio Blanco Mora, en diligencia del 17 de mayo de 2005 (fs. 712-713).
En fecha 28 de junio de 2005, el co demandante José Gregorio Rodríguez Durand, asistido de abogado, en su escrito de informes expresa que se encuentran ante una práctica viciada, al dar el a quo oportunidad a una de las partes, cuando la ley no lo permite con el fin de retardar la asamblea; que la Junta Directiva tiene vencida su gestión hace 2 años; finalmente, pide se declare sin lugar la apelación interpuesta y se ordene al Juez de la causa la convocatoria de la asamblea y el nombramiento de la Junta Directiva (fs. 744-745); por su parte, el apoderado del co demandado José Gregorio Blanco Mora, en escrito de informes de esa misma fecha, señala que ni en la sentencia de instancia, ni en la del Juzgado Superior, se mencionó sobre que orden del día debía recaer la convocatoria, que tales decisiones adolecen del vicio de indeterminación objetiva, que toda sentencia debe contener la determinación de la cosa u objeto sobre el que recaiga la decisión, lo cual es necesario para permitir la ejecución del fallo y para establecer el alcance de la cosa juzgada, que en virtud del principio de la unidad del fallo, no es posible recurrir a otras actas o instrumentos del expediente y menos dictar nuevas decisiones, en razón de que violan el principio de autosuficiencia; que la sentencia debe bastarse por si misma, sin que dependa de otros elementos extraños que la complementen o perfeccionen; que la parte dispositiva de las sentencias tanto la de primera instancia como la del superior, sólo ordenan convocar una asamblea de accionistas, sin mencionar que puntos debían ser tratados; que el auto apelado pretende modificar una sentencia que se encuentra formalmente firme, que tal auto es nulo, en razón de que viola normas de orden público consagradas en los artículos 252 y 272 del Código de Procedimiento Civil; que el a quo pretende suplir la indeterminación objetiva que padece la sentencia, ampliando los resultados de ésta, al punto de invadir el fuero privado de la compañía dejando a un lado la autonomía establecida en los estatutos de la empresa LICIRSA; que el auto apelado en el numeral cuarto incluye un punto que no fue solicitado en el proceso, como si estuviera dictando nueva decisión de fondo; finalmente señala que tal auto apelado viola la cosa juzgada, al pretender reformar una sentencia incorporando asuntos no controvertidos en el juicio como lo es el nombramiento de la Junta Directiva y pide se declara con lugar la apelación interpuesta (fs. 747-763).
En la oportunidad de observaciones a los informes de la parte contraria, la representación del co demandado José Gregorio Blanco Mora, impugna los informes presentados por los demandantes, por no estar conformes a la ley (fs. 764-765).
El Tribunal para decidir Observa:
El caso sometido al conocimiento de esta alzada, trata de la apelación interpuesta, por la representación del co demandado José Gregorio Blanco Mora, el 17 de mayo de 2005, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 29 de abril de 2005, que ordena la celebración de la asamblea, realizar las convocatorias y señala que en la misma se deliberará sobre lo siguiente: “PRIMERO: Aprobación o improbación de los Balances así como de los Estados de Ganancias y Pérdidas, previo informe del comisario de los ejercicios económicos que vencieron el 15 de Noviembre de 2002 y el 15 de Noviembre de 2003.- SEGUNDO: Discutir y aclarar las irregularidades presentadas en la titularidad de las acciones o control accionario.- TERCERO: Aclarar el problema denunciado en el particular tercero con respecto al manejo de las cuentas Bancarias.- CUARTA: Por cuanto se evidencia que la Junta Directiva tiene vencido el período para el cual fueron designados. Nombramiento de Junta directiva y comisario.-“.
Siguiendo al profesor Levis Ignacio Zerpa, esta alzada considera, que es sólo en el caso de que los administradores no cumplan la orden de convocar, cuando el juez de comercio puede hacer la convocatoria, a fin de lograr que su decisión sea cumplida:: “En caso de que los administradores no acaten la orden de convocar la asamblea, el juez puede, para ejecutar su determinación, hacer él la convocatoria; es esta una expresión concreta del poder conferido a la jurisdicción comercial, la cual es plena en los asuntos que la ley somete a su competencia y ´´ejecuta o hace ejecutar sus determinaciones´´ ” (Impugnación de las decisiones de la asamblea en la sociedad anónima. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.Caracas 1.988, p 241).
El tribunal de la causa, debe pues ordenar a los administradores que convoquen la asamblea, tal como lo dispone el último aparte del artículo 291 del Código de Comercio: “…acordará la convocatoria inmediata de la asamblea”. No dice la norma que “convocará”, sino que acordará la convocatoria. De modo que en este aspecto, el tribunal de la causa no obró ajustado a derecho.
Pero debe además, indicarle a los administradores el orden del día para la asamblea que deben convocar ciñéndose estrictamente a los puntos necesarios para debatir y resolver sobre las irregularidades denunciadas y que el tribunal encontró procedente.
Aunque no le compete a este tribunal pronunciarse de ningún modo sobre la sentencia proferida por el Tribunal Superior Tercero Civil de esta Circunscripción Judicial, no obstante, a los fines del examen del auto recurrido, es menester señalar que no hay el vicio de indeterminación denunciado por el recurrente, ya que, la decisión versó sobre las irregularidades denunciadas y ellas aparecen referidas en el cuerpo de la sentencia.
Por ello, considera esta alzada que el juez de la causa, en realidad no modificó lo decidido en la sentencia por el superior, al establecer un orden del día para la asamblea, ya que ello era necesario para llevar a cabo la ejecución de lo decidido, salvo en cuanto al cuarto punto que fijó en el orden del día para la asamblea a ser convocada, por cuanto el nombramiento de nueva junta directiva y comisario no estaba comprendido dentro de las irregularidades graves que fueron denunciadas, incurriendo en una causal de nulidad de orden público, ya que modifica lo decidido por el Tribunal Superior Tercero Civil, sin tener la competencia funcional para hacerlo.
En fuerza de lo antes expuesto es forzoso concluir que debe declararse parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; ordenar al tribunal de la causa que a su vez, ordene a los administradores la convocatoria a una asamblea general por el Diario la Nación, para la oportunidad que el tribunal considere prudente, a fin de que deliberen y decidan sobre las irregularidades graves que fueron denunciadas y que el tribunal encontró procedentes. En tal sentido, debe fijar en el orden del día para ser tratados en dicha asamblea, los siguientes puntos: PRIMERO: Aprobación o improbación de los balances así como de los estados de ganancias y pérdidas, previo informe del comisario de los ejercicios económicos que vencieron el 15 de noviembre de 2.002 y el 15 de noviembre de 2.003; SEGUNDO: Discutir y aclarar las irregularidades presentadas en la titularidad de las acciones o control accionario; TERCERO: Aclarar el problema denunciado en el particular tercero del escrito de denuncia respecto al manejo de las cuentas bancarias, tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.
En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara Parcialmente con Lugar, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en cuanto a que el tribunal de la causa no debió incluir en el orden del día de la asamblea a ser convocada, el nombramiento de nueva junta directiva y de comisario.
Segundo: Ordena al tribunal de la causa que a su vez, ordene a los administradores la convocatoria a una asamblea general por el Diario la Nación, para la oportunidad que el tribunal considere prudente, a fin de que deliberen y decidan sobre las irregularidades graves que fueron denunciadas y que el tribunal encontró procedentes. En tal sentido, debe fijar en el orden del día para ser tratados en dicha asamblea, los siguientes puntos: PRIMERO: Aprobación o improbación de los balances así como de los estados de ganancias y pérdidas, previo informe del comisario de los ejercicios económicos que vencieron el 15 de noviembre de 2.002 y el 15 de noviembre de 2.003, SEGUNDO: Discutir y aclarar las irregularidades presentadas en la titularidad de las acciones o control accionario. TERCERO: Aclarar el problema denunciado en el particular tercero del escrito de denuncia respecto al manejo de las cuentas bancarias.
Tercero: Queda Modificada la decisión apelada, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 29 de abril de 2005.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaría en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 25 días del mes de noviembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Ana Yldikó Casanova Rosales
Refrendada:
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Mddr.
Exp. N° 5720
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