REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintinueve de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
SOLICITANTE: Rosa Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.755.
MOTIVO: Autorización de venta. (Consulta de la decisión de fecha 27 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).
Conoce este Juzgado Superior del presente asunto, en virtud de la consulta de Ley ordenada en el artículo 640 del Código Civil, con motivo de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27 de octubre de 2005, mediante la cual autoriza a la ciudadana Rosa Contreras para que venda a sus hijos Luis Enrique Urrutia Contreras y Liliam Urrutia Contreras, el bien inmueble sobre el cual se constituyó hogar según sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de octubre de 1989, a favor de los ciudadanos Luis Enrique Urrutia Mendoza y Rosa Contreras de Urrutia y de sus menores hijos (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), inmueble este que posteriormente según sentencia de fecha 19 de febrero de 1992 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores, quedó en plena propiedad y posesión de Julia Rosa Contreras, conforme a lo acordado por los solicitantes Julia Rosa Contreras y Luis Enrique Urrutia, en el cual establecieron que en cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial y su liquidación, queda en plena propiedad de Julia Rosa Contreras, una casa quinta ubicada en Altos de Pirineos, calle 37 con carrera 39 y 40, Urbanización Oriental, constituida en hogar a favor de sus menores hijos.
En fecha 07 de noviembre de 2005, se le dio entrada al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. (Fls. 64, 65).
En escrito de fecha 19 de marzo de 2005, presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la ciudadana Rosa Contreras, asistida de abogado, manifestó que en decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 09 de octubre de 1990, junto a su ex esposo Luis Enrique Urrutia Mendoza, constituyeron en hogar a favor de sus hijos (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), un inmueble compuesto por una casa-quinta ubicada en Altos de Pirineos, calle 37 con carreras 39 y 40 Urbanización Oriental, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Partiendo del lindero Oeste, en línea quebrada en dirección Oeste-Este, mide seis metros con nueve centímetros (6,09 mts), luego se cruza en dirección Norte Sur en una medida de cinco metros (5 mts) para de nuevo cruzar en dirección Norte Sur en dos metros (2 mts), para finalmente cruzar en dirección Oeste Este, midiendo cinco metros (5 mts), en parte con la parcela N° 1 y en parte con el área común de circulación. SUR: En veintiún metros con veintinueve centímetros, con el área común de circulación. OESTE: en doce metros con diez centímetros, con la carrera 39-A. Que en la actualidad, el mencionado inmueble le pertenece por haberlo adquirido por posterior adjudicación según el numeral Primero del documento sentencia de divorcio y partición de bienes de la comunidad conyugal debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del entonces Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 43, Tomo 17, protocolo primero de fecha 25 de septiembre de 1998. Que es el caso que ha decidido vender el inmueble a sus hijos, quienes a su vez son los beneficiarios de la constitución de hogar que existe sobre el inmueble, por lo que solicita la autorización de tal enajenación. (Fls. 1 al 2). Anexos. (Fls. 3 al 24).
En fecha 29 de marzo de 2005, el Juzgado de la causa insta a la ciudadana Rosa Contreras para que consigne original de los documentos que fueron presentados en copias simples con la solicitud. (Fl. 25). Siendo consignados mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 2005. (Fl. 26).
En fecha 07 de junio de 2005, la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Fl. 52).
En fecha 12 de julio de 2005, el abogado Nelson Grimaldo se abocó al conocimiento de la presente causa. (Fl. 57)
Por auto de fecha 18 de julio de 2005, el Juzgado de la causa instó a la parte solicitante para que indique los motivos por los cuales considera que existe necesidad extrema para realizar la venta, e igualmente, acordó notificar a los ciudadanos Liliam Urrutia Contreras y Luis Enrique Urrutia Contreras, a los fines de que expongan lo que crean conveniente respecto a lo solicitado. (Fl. 58).
En escrito de fecha 03 de octubre de 2005, la ciudadana Rosa Contreras, asistida de abogado, informó que la necesidad extrema de enajenar el inmueble constituido en hogar, está determinada porque los mismos beneficiarios del hogar (entonces niños), es decir, sus hijos, son las personas a quienes pretende venderle el inmueble, y por cuanto ahora son adultos, en su condición de madre pretende con la venta establecer plenamente su derecho de propiedad sobre el mismo. Que con tal enajenación, lejos de perjudicar a los beneficiarios de la constitución de hogar, los beneficia por cuanto van a ser los legítimos propietarios del mencionado inmueble. (Fl. 59).
Mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2005, los ciudadanos Liliam Urrutia Contreras y Luis Enrique Urrutia Contreras, manifiestan su conformidad con la venta planteada. (Fl. 60).
Luego de lo anterior aparece la sentencia objeto de la consulta. (Fl. 61, 62).
La Juez para decidir observa:
La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la consulta de ley de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 27 de octubre de 2005, mediante la cual autoriza a la ciudadana Rosa Contreras para que venda a sus hijos Luis Enrique Urrutia Contreras y Liliam Urrutia Contreras, el bien inmueble consistente en una casa quinta denominada Liliam, ubicada en Altos de Pirineos, calle 37 con carreras 39 y 40, Urbanización Oriental, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual había sido constituido en hogar a favor de los mencionados ciudadanos Luis Enrique Urrutia Contreras y Liliam Urrutia Contreras conforme a sentencia proferida en fecha 09 de octubre de 1989 por el Juzgado Segundo de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
De la revisión de las actas procesales se aprecia que los ciudadanos Luis Enrique Urrutia Mendoza y Rosa Contreras adquirieron en comunidad conyugal el bien inmueble objeto de la venta cuya autorización se solicita, tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, el 30 de junio de 1986, bajo el N° 4, Tomo 5 adc 2, Protocolo 1, correspondiente al segundo trimestre de ese año; y que dicho inmueble fue constituido en hogar a favor de los mencionados ciudadanos y de sus hijos Luis Enrique Urrutia Contreras y Liliam Urrutia Contreras, mediante decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira dictada el 09 de octubre de 1990, corriente a los folios 7 al 11.
Asímismo, consta de la sentencia de divorcio corriente a los folios 19 al 23, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el 18 de marzo de 1992, protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 25 de septiembre de 1998, bajo el N° 43, Tomo 17, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, que los mencionados ciudadanos Luis Urrutia Mendoza y Rosa Contreras se divorciaron, asignándosele a esta última la propiedad exclusiva del referido bien inmueble; y que la guardia y custodia de los hijos se le atribuyó a la madre, por lo que ésta quedó como beneficiaria del hogar constituido sobre dicho bien conjuntamente con sus hijos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código Civil el cual es del tenor siguiente:
Artículo 642.- En caso de divorcio o de separación judicial de cuerpos, conservará el derecho al hogar aquel a quien se atribuya la guarda de los hijos.
Cuando no existan hijos, el hogar quedará extinguido; sin embargo, si hubieren descendientes y el hogar hubiese sido constituido también a favor de ellos, les corresponderá el derecho al hogar.
En los casos de separación de cuerpos convertida en divorcio, los interesados decidirán lo relativo al hogar en el escrito de separación, sin perjuicio de los demás beneficiarios. Si no hubiere acuerdo, el Juez determinará cuál de ellos gozará del hogar o lo declarará extinguido, según las circunstancias. En caso de nulidad de matrimonio el derecho al hogar se regirá según lo dispuesto en el artículo 127.
En la norma transcrita el legislador estableció en forma expresa que en caso de declararse el divorcio, el derecho al hogar lo conserva el cónyuge a quien se le atribuya la guarda de los hijos.
Ahora bien, la ciudadana Rosa Contreras solicita autorización para vender a sus hijos Liliam Urrutia Contreras y Luis Enrique Urrutia Contreras, el referido bien inmueble, quienes a su vez son los co-beneficiarios del hogar constituido sobe el mismo. Al respecto, el artículo 640 del Código Civil dispone:
Artículo 640.- El hogar no podrá enajenarse ni gravarse sin oírse previamente a todas las personas en cuyo favor se haya establecido, o a sus representantes legales, y con autorización judicial, que no dará el Tribunal sino en el caso comprobado de necesidad extrema, y sometiéndola a la consulta del Tribunal Superior.
En este sentido, se aprecia al folio 60 escrito de fecha 3 de octubre de 2005 mediante el cual los mencionados ciudadanos Liliam Urrutia Contreras y Luis Enrique Urrutia Contreras manifiestan su absoluta conformidad con la venta planteada.
En consecuencia, esta alzada considera que la solicitud de autorización de venta en favor de sus hijos, presentada por la ciudadana Rosa Contreras con relación al inmueble antes descrito, se ajusta a lo establecido en el artículo 640 del Código Civil transcrito supra, por lo que debe confirmarse la decisión consultada. Así se decide.
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 27 de octubre de 2005, mediante la cual autoriza a la ciudadana Rosa Contreras para que venda a sus hijos Luis Enrique Urrutia Contreras y Liliam Urrutia Contreras, el bien inmueble consistente en una casa quinta denominada Liliam, ubicada en Altos de Pirineos, calle 37 entre con carreras 39-A y 40, Urbanización Oriental, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos son: NORTE: partiendo del lindero oeste, en línea quebrada en dirección oeste-este, mide seis metros con nueve centímetros (6,09 mts), luego se cruza en dirección norte-sur en una medida de cinco metros (5mts) para después cruzar en dirección oeste-este en diez metros, con 90 centímetros, de nuevo en dirección norte-sur en dos metros (2 mts), para finalmente cruzar en dirección oeste-este, midiendo cinco metros (5mts), en parte con la parcela Nro. 1 y en parte con el área común de circulación. SUR: En veintiún metros con noventa y nueve centímetros, con la parcela Nro. 5. ESTE: En cinco metros diez con centímetros, con el área común de circulación y OESTE: en doce metros con diez centímetros con la carrera 39-A. Dicho inmueble le pertenece en exclusiva propiedad a la ciudadana Rosa Contreras, según la sentencia de divorcio protocolizada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 25 de septiembre de 1998, bajo el N° 43, Tomo 017, Protocolo 01, folios 1 al 3, correspondiente al tercer trimestre de ese año.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y bájese el expediente en su oportunidad legal.
La Juez Temporal
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria
Abog. Fanny Ramírez Sánchez.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5370
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