JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
SOLICITANTES: José Hernán Moret Sánchez y Ana Mercedes Arias
de Moret, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nos. V-9.191.176 y V-9.356.332,
respectivamente.
APODERADA: Ofelia Scrochi de Calderón y Dhorys León Alarcón,
inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.041 y 28. 416,
respectivamente.
MOTIVO: Adopción. (Apelación a auto de fecha 08 de octubre de
2005, dictado por la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio
del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Ofelia Scrochi de Calderón, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, en contra del auto dictado por la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 13 de octubre de 2005, mediante el cual se acuerda suspender la ejecución de la sentencia de adopción dictada por ese Tribunal el 18 de mayo de 2005, por cuanto se trajo a los autos un hecho nuevo que desconocía el a quo en la oportunidad de ejecutar la decisión, consistente en el reconocimiento del niño (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley), realizado por el ciudadano Teófilo Hernández.
Por diligencia de fecha 14 de octubre de 2005, la apoderada de la parte solicitante apeló del auto de fecha 13 de octubre de 2005. (Folio 154)
Por auto de fecha 20 de octubre de 2005, el Juzgado de la causa acordó oír dicho recurso en un solo efecto y remitió copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor. (Folios 155)
En fecha 31 de octubre de 2005, se recibieron los autos en esta alzada, se le dió entrada y el trámite de Ley correspondiente. (Folio 158)
En fecha 02 de noviembre de 2005, la abogada Nancy Aparicio Guillén, actuando con el carácter de Fiscal Décimatercera del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia, consignó los siguientes recaudos:
- Copia del expediente signado bajo el N° 27327 de la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, contentivo de la solicitud de colocación familiar.
- Copia de la solicitud de nulidad del decreto de adopción de fecha 31 de octubre de 2005, interpuesta por la abogada Nancy Aparicio Guillén, actuando con el carácter de Fiscal Décimatercera del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
- Copia de la denuncia formulada por el ciudadano Teófilo Hernández, ante la Fiscalía Décimatercera del Ministerio Público. (Folios 159 al 208)
Se inició el presente asunto cuando los ciudadanos José Hernán Moret Sánchez y Ana Mercedes Arias de Moret, asistidos por la abogada Ofelia Scrochi de Calderón, solicitaron la adopción del niño (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley). Manifestaron en su escrito lo siguiente: Que el niño que deseaban adoptar lleva el nombre de (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley), tal como se evidencia de la partida de nacimiento N° 810, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quien fuera hijo de Ana Rosa Arias Herrera, fallecida al momento de dar a luz a su hijo, como se constata del acta de defunción N° 180 de fecha 17 de octubre de 2003, expedida por la misma Prefectura anteriormente nombrada. Alegaron los exponentes que la de cujus al salir embarazada se vio afectada de salud y requirió cuidados especiales, por lo que se mudó a vivir con ellos. Que al momento de dar a luz se complicó el parto y murió por un shock hipovolémico, hemorragia uterina, por lo que desde ese momento el niño (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley) ha permanecido bajo la guarda y custodia de los solicitantes quienes lo han amado como si fuera biológicamente su propio hijo. Afirmaron que gozaban de una posición económica estable que les permitía brindarle al niño un futuro y una educación dignos. De conformidad con lo establecido en el artículo 493 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitan se decrete la adopción plena del niño (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley), para que se le señale como su apellido el de Moret Arias, según lo establece el artículo 505 eiusdem. Que, igualmente, se ordene la notificación del Ministerio Público y si se considera conveniente, practicar el informe referente a la adopción. Una vez decretada la adopción plena se ordene la inscripción en el Registro Civil de la misma. Finalmente pidieron que los ciudadanos Antonio María, José Inocencio, Luis Enrique, Libia María y Santiago Ramón Arias Herrera, Pedro Antonio Navarro, Fidela Pérez P, Pedro Bustamante y Sonia E. Valderrama, reconocieran el contenido y las firmas de las constancias que anexaron junto con la solicitud de adopción. Junto con la solicitud consignaron los siguientes recaudos:
- Partida de Nacimiento N° 810, del niño (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley), expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 25, expedida por la Prefectura del Municipio Samuel Daría Maldonado del Estado Táchira.
- Partida de Nacimiento N° 818, del ciudadano José Hernán Moret Sánchez, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano.
- Partida de Nacimiento N° 877, de la ciudadana Ana Mercedes Arias Herrera, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
- Acta de Defunción N° 180, de la ciudadana Ana Rosa Herrera, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
- Partida de Nacimiento N° 75, de la niña (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley), expedida por la Prefectura del Municipio Samuel Daría Maldonado del Estado Táchira.
- Constancia de nacimiento N° 67, de la niña (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley), expedida por la Prefectura del Municipio Samuel Daría Maldonado del Estado Táchira.
- Partida de Nacimiento N° 414, de la de cujus Ana Rosa Arias Herrera, expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Monantes del Estado Táchira.
- Copia certificada del Acta de Defunción N° 02, del ciudadano Jesús María Arias Ortega, expedida por la Parroquia Boconó del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
- Acta de Defunción N° 696, de la ciudadana María Martina Herrera de Arias, expedida por la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
- Cinco referencias personales.
- Copia del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación de Vecinos de la Tendida, parte alta del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
- Copia de la firma personal denominada Farmacia Greysmar.
- Copia del documento de venta realizada entre los ciudadanos José Erasmo Camargo Montoya y José Hernán Moret.
- Contrato de arrendamiento celebrado entre la Municipalidad de Jáuregui y el ciudadano José Hernán Moret.
- Copia de la firma personal denominada Farmacia Santa Eduvigis.
- Justificativo de testigos.
- Contrato de arrendamiento entre la Municipalidad y el ciudadano José Hernán Moret, sobre un terreno.
- Documento de venta sobre un lote de terreno, en el cual el ciudadao Héctor José Rodríguez Dugarte, da en venta a José Hernán Moret Sánchez.
- Copia del Certificado de Registro de Vehículo N° 3818107. (Folios 1 al 71)
Por auto de fecha 19 de julio de 2004, la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, admitió la solicitud de adopción realizada por los ciudadanos José Hernán Moret Sánchez y Ana Mercedes Arias de Moret. Ordenó practicar el informe social a los solicitantes y una evaluación psicológica. Igualmente, acordó remitir copia certificada de las actuaciones al CEDNA Táchira y notificar al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 72)
En fecha 3 de septiembre de 2004, la Licenciada Ezbel Rincón Bracho, Trabajadora Social Adscrita a los Servicios Auxiliares de los Tribunales de Protección y Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consignó el informe social levantado en el hogar de los ciudadanos José Hernán Moret y Ana Mercedes Arias de Moret. (Folios 78 al 81)
Por medio de diligencia de fecha 09 de septiembre de 2004, los ciudadanos José Hernán Moret y Ana Mercedes Arias de Moret, confirieron poder apud-acta a las abogadas Dhorys León Alarcón y Ofelia Scrochi de Calderón. (Folio 82)
En fecha 18 de octubre de 2004, la doctora Olga Edith Pérez Monsalve consignó el informe psiquiátrico correspondiente al expediente signado bajo el N° 30364. (Folios 84 al 87)
En fecha 13 de diciembre de 2004, la Licenciada Ezbel Rincón Bracho, Trabajadora Social Adscrita a los Servicios Auxiliares de los Tribunales de Protección y Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consignó el informe social levantado en el hogar de los ciudadanos José Hernán Moret y Ana Mercedes Arias de Moret. (Folios 90 al 93)
Por auto de fecha 21 de diciembre de 2004, el Juzgado de la causa acordó la colocación familiar con miras a decretar la adopción del niño (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley), de catorce (14) meses de nacido e hijo de Ana Rosa Arias Herrera, fallecida el 17 de octubre de 2003, en el hogar de los ciudadanos José Hernán Moret Sánchez y Ana Mercedes Arias de Moret. (Folio 94)
Como complemento del auto de fecha 21 de diciembre de 2004, la Juez ordenó lo siguiente: Oficiar al CEDNA Táchira, Sala de Adopciones requiriendo información indicada; instar a los adoptantes ciudadanos José Hernán Moret Sánchez y Ana Mercedes Arias de Moret, para que comparezcan a los fines de ratificar la solicitud de adopción; oír la opinión de las niñas (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley), en su carácter de hijas de los solicitantes, así como de los parientes del niño ciudadanos Antonio María Arias Herrera, José Inocencio Arias Herrera, Luis Enrique Aria Herrera, Libia María Arias Herrera y Santiago Ramón Arias Herrera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 415 y su primer aparte de la LOPNA; y a los solicitantes, cumplir con lo establecido en el artículo 401 eiusdem. (Folio 95)
A los folios 96 y 97, corre inserta ratificación de la solicitud de adopción.
A los folios 98 y 99 riela acta de entrevista de fecha 08 de marzo de 2005, realizadas a las niñas (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley).
Al folio 101, corre oficio N° JU4-763-05 remitido al Director del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, informándole que por ante la Sala N° 4 de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, corre solicitud de adopción a favor del niño (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley).
A los folios 102 al 106, rielan las declaraciones de los tíos del niño (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley) manifestando estar de acuerdo con la adopción solicitada por los ciudadanos José Hernán Moret Sánchez y Ana Mercedes Arias de Moret.
A los folios 107 al 118, corren insertos los informes de idoneidad y psicológico practicados a los solicitantes de la adopción por el CEDNA.
Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2005, la abogada Nancy Aparicio Guillén, con el carácter de Fiscal Décima tercera del Ministerio Público, emitió opinión favorable a la solicitud de adopción de los esposos Moret Arias. (Folio 121 y su vuelto)
En fecha 18 de mayo de 2005, la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la adopción del niño (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley), nacido en fecha 16 de octubre de 2003, formulada por los ciudadanos José Hernán Moret Sánchez y Ana Mercedes Arias de Moret. Ordenó, igualmente, levantar una nueva partida de nacimiento para el niño Josué Daniel por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la cual deberá decir que el niño (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley) nació en fecha 16 de octubre de 2003, hijo de la ciudadana Ana Mercedes Arias de Moret y de su cónyuge José Hernán Moret Sánchez, sin hacer mención de la madre biológica. Además acordó que de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, se inserte la mencionada sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados en el Registro Civil del Municipio Ayacucho y por el Registrador Principal del Estado Táchira. (Folios 122 al 127)
En fecha 22 de junio de 2005, la coapoderada judicial de los solicitantes manifestó al Juzgado de la causa, que la Prefecto del Municipio Ayacucho del Estado Táchira se negó a levantar la nueva partida de nacimiento del niño (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley), ya que en fecha 04 de octubre de 2004, el ciudadano Teófilo Hernández reconoció al niño anteriormente nombrado como su hijo, con autorización del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia de este Estado Táchira, según oficio N° 00665 de fecha 09 de septiembre de 2004. (Folio 130)
Al folio 131, riela acta de reconocimiento N° 433 levantada en la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, mediante la cual el ciudadano Teófilo Hernández reconoce como su hijo a (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley), quien fuera hijo de Ana Rosa Arias Herrera (fallecida).
Por auto de fecha 22 de junio de 2005, el Juzgado de la causa acordó oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira a los fines de que remitan a la brevedad posible el expediente administrativo relacionado con el reconocimiento del niño (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley), por el ciudadano Teófilo Hernández. (Folio 132)
Al folio 138, corre inserta acta de fecha 11 de julio de 2005 levantada por ante la Fiscalía Décimatercera del Ministerio Público, en la cual el ciudadano Teófilo Hernández manifiesta estar reclamando a su hijo desde que tenía ocho (8) días de nacido.
En fecha 03 de agosto de 2005, el ciudadano Teófilo Hernández compareció ante el Juzgado de la causa y expuso las razones de hecho y de derecho que le asisten con relación a su hijo (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley). (Folios 139 y 140)
Al folio 142 riela oficio N° 00528-200 de fecha 04 de julio de 2005, mediante el cual el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia informa al Juzgado de la causa que en fecha 13 de octubre de 2004, según oficio N° 00372.005, el Órgano Administrativo declinó la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Luego de lo anterior aparece el auto relacionado al comienzo de la presente.
La Juez para decidir observa:
La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa única y exclusivamente sobre la apelación interpuesta por la representación judicial de los solicitantes José Hernán Moret Sánchez y Ana Mercedes Arias de Moret, contra el auto de fecha 13 de octubre de 2005, dictado en el Expediente N° 30.364 por la Juez Unipersonal N° 04 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual acordó suspender la ejecución de la sentencia de adopción proferida por ese Tribunal el 18 de mayo de 2005, por cuanto se trajo a los autos un hecho nuevo que desconocía en la oportunidad de ejecutar la decisión, es decir, el reconocimiento del niño (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley) realizado por el ciudadano Teófilo Hernández.
Al respecto, se hace necesario considerar lo siguiente:
En escrito de fecha 02 de noviembre de 2005, la Fiscal Decimatercera con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, manifestó ante esta alzada que la decisión que decretó la adopción del niño Josué Daniel es inejecutable, toda vez que de los autos se evidencia que el mencionado niño tiene un padre biológico que lo reconoció, cuyo consentimiento no fue tomado en cuenta en este procedimiento, según se demuestra de las copias certificadas pertenecientes al expediente de colocación identificado con el N° 27.375 que cursa ante la misma Sala que tramitó la adopción.
De la revisión de las actas procesales se aprecia que la presente causa se contrae al procedimiento de adopción iniciado por solicitud presentada el 15 de julio de 2004 por los ciudadanos José Hernán Moret Sánchez y Ana Mercedes Arias de Moret ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual piden se decrete la adopción plena del niño (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley) como su hijo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente, se observa que mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2004 corriente al folio 94, se acordó en dicha causa la colocación familiar con miras a decretar la adopción del niño (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley), en el hogar de los solicitantes de la adopción ciudadanos José Hernán Moret Sánchez y Ana Mercedes Arias de Moret, sin requerir previamente de conformidad con lo previsto en el artículo 414 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el consentimiento del ciudadano Teófilo Hernández, quien para la fecha en que se acordó dicha colocación, ya había efectuado el reconocimiento del niño Josué Daniel como su hijo, tal como se constata del acta de reconocimiento de fecha 04 de octubre de 2004 corriente al folio 131, todo lo cual fue informado al Tribunal de la causa por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia, según oficio de fecha 13 de octubre de 2004, enviado para su agregación al expediente de colocación N° 27.375.
Como puede observarse la referida colocación acordada mediante el auto de fecha 21 de diciembre de 2004, se hizo en forma paralela al expediente signado con el número 27.375 que por ese mismo motivo cursaba por ante el a quo, Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En efecto, en las actas que conforman el mencionado expediente N° 27375, las cuales fueron traídas a los autos en copia certificada por la Fiscal Decimatercera con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se constata:
1.- Al folio 189, auto de fecha 26 de julio de 2004 mediante el cual se acuerda la colocación del niño Josué Daniel en el hogar de los mencionados ciudadanos José Hernán Moret Sánchez y Ana Mercedes Arias de Moret.
2.- A los folios 190 al 191, Oficio N° 007322004 de fecha 13 de octubre de 2004 remitido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia a la Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se le informa que el 20 de abril de 2004 se presentó ante la sede de ese Consejo el ciudadano Teófilo Hernández, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.445.516, quien dijo ser el padre del niño (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley), manifestando el deseo de reconocerlo, ya que la familia de su concubina fallecida momentos después del parto se lo impidió. Que ante ese hecho, ese organismo procedió a citar a la tía del niño Ana Mercedes Arias Herrera, quien hizo caso omiso de la citación. Que ese Consejo de Protección libró oficio N° 00665-2004 dirigido a la Prefectura del Municipio Ayacucho para que procesara el reconocimiento voluntario por parte del ciudadano Teófilo Hernández, del niño (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley). Por último, solicita expresamente al a quo se tome en cuenta lo indicado en el expediente N° 27.375 relativo a la colocación del niño.
3.- Al folio 192, partida de nacimiento N° 810 del niño (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley), expedida por el Prefecto del Municipio Ayacucho, en la que aparece al pie una nota de fecha 04 de octubre de 2004, dejando constancia del reconocimiento del niño (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley) por parte del ciudadano Teófilo Hernández.
4.- Al folio 193, escrito de fecha 14 de octubre de 2004 presentado ante el a quo por el ciudadano Teófilo Hernández, mediante el cual solicita a la Juez Unipersonal N° 4 un régimen de visitas para su hijo (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley).
Así las cosas, aprecia esta alzada que todas las actuaciones referidas fueron cumplidas con anterioridad al 18 de mayo de 2005, fecha en la cual es proferida la decisión que declara con lugar la solicitud de adopción del niño (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley) formulada por los ciudadanos José Hernán Moret Sánchez y Ana Mercedes Arias de Moret, corriente a los folios 122 al 127, en la que no se tomaron en consideración los hechos contenidos en las mismas, relativos al reconocimiento voluntario del niño (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley) efectuado el 04 de octubre de 2004 por el ciudadano Teófilo Hernández, quien alega ser su padre biológico; las actuaciones de éste ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia, y las del propio organismo en procura de la protección del mencionado niño, hechos todos que revisten suma importancia para la presente causa, por cuanto la misma involucra la filiación y el destino del niño (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley).
Por otra parte, se observa a los folios 197 al 203 copia certificada del escrito de fecha 30 de octubre de 2005, mediante el cual la Fiscal Decimatercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicita ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial la nulidad del decreto de adopción de fecha 18 de mayo de 2005 proferido en la causa N° 30364, del niño (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley) a favor de los ciudadanos José Hernán Moret y Ana Mercedes Arias de Moret, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 438 y 439 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, siendo de orden público la materia a que se refiere la presente causa y de conformidad con el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el primer aparte del artículo 75 constitucional, resulta forzoso para esta alzada suspender la ejecución de la
decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2005 que decretó la adopción del niño (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley), hasta tanto se decida la solicitud de nulidad de dicha decisión interpuesta el 30 de octubre de 2005 ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por la Fiscal Decimatercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte solicitante mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2005.
SEGUNDO: Suspende la ejecución de la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2005 que decretó la adopción del niño (cuyo nombre se omite por disposición expresa de ley), hasta tanto se decida la solicitud de nulidad de dicha decisión interpuesta el 30 de octubre de 2005 ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por la Fiscal Decimatercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Queda confirmado el auto dictado el 13 de octubre de 2005, por la Juez Unipersonal N° 04 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,
Abog. Fanny Ramírez Sánchez.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5366
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