REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°
San Cristóbal, 03 de Noviembre de 2005

En fecha 09/03/2005, se recibió y se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, constante de dieciséis (16) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 0783, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, interpuesto por la ciudadana OLIVAR CECILIA LACRUZ LINARES, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa AUTOMOTORES DIESEL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30647462-5, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF N° 4055002571, inserta en planillas de liquidación N° 050100227002571, ambas de fecha 14/08/2003, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 17/03/2005, se tramitó el presente recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas, la cual rielan a los folios, cientos setenta y nueve (179); ciento ochenta y seis (186), ciento noventa y ocho (198), doscientos (200), y doscientos dos (202).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente para la época, en concordancia con el artículo 185 ordinal N° 1 ejusdem, cuyo texto reza:
“El recurso contencioso tributario procederá:
Parágrafo único: El Recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso Jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita, de dicho Recurso Jerárquico.”

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecidos en su artículo 19, disposiciones señaladas en los artículos derogados.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY admite dicho Recurso, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF N° 4055002571, inserta en planilla de liquidación N° 050100227002571, ambas de fecha 14/08/2003, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de la Empresa AUTOMOTORES DIESEL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30647462-5, representada por la ciudadana OLIVAR CECILIA LACRUZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.960.418, en su carácter de presidente de la mencionada empresa, asistida por la abogada Yhajaira delgado Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.118. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución, a los fines de que practique dicha notificación. Líbrese oficio y despacho.Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 03 días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO. LA SECRETARIA.
En la misma fecha se librarón oficios N° 7299 y 7300, siendo las 2:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal
Exp N° 0783. ABCS/ Joel .

LA SECRETARIA