REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°
San Cristóbal, 03 de Noviembre de 2005.

Mediante escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2005 por el abogado Adrián Bautista Barbosa, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.148.942, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°53.345, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08-07-2005, en sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo de Juicio Ejecutivo, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, en contra de la SUCESIÓN CARRERO VIVAS SANTOS, “Bodega Nueva Estación”, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30245630-4, representada por Balbina Parra de Carrero, Pedro Felipe, José Antero, Dilia Maria, Maria Ilda, Maria Oliva, José Liberio y Maria Olga Carrero Parra, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.555.441, V-1.521.946, V-3.623.603, V-1.556.560, V-3.428.495, V-1.555.435, y V5.639.585 respectivamente, con domicilio en la Calle Principal de Paramillo, Sector La Cueva, Casa Sin Número, San Cristóbal, Estado Táchira, los cuales son titulares del Expendio de Especies Alcohólicas, clasificado como al por menor anexo a Bodega denominado “BODEGA LA NUEVA ESTACIÓN”, distinguida con la constancia de Registro N° Mn-067 de fecha 20-02-1984, en atención a que en el libelo de demanda se indica que la mencionada empresa, es deudora del Fisco Nacional por la suma de: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.487.050,oo) por concepto de multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas Al Mayor, Impuesto Sobre La Renta e Impuesto a los Activos Empresariales, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente juicio ejecutivo de conformidad con lo establecido en los Artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Del libelo de demanda se observa al folio dos (02) que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, al describir el objeto de la demanda contra en contra de la SUCESIÓN CARRERO VIVAS SANTOS, “Bodega Nueva Estación”, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30245630-4, señala:

“… La contribuyente SUCESION CARRERO VIVAS SANTOS, “Bodega Nueva Estación” identificada con el RIF N° J-30245630-4, representada por: Balbina Parra de Carrero, Pedro Felipe, José Antero, Dilia Maria, Maria Ilda, Maria Oliva, José Liberio y Maria Olga Carrero Parra, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.555.441, V-1.521.946, V-3.623.603, V-1.556.560, V-3.428.495, V-1.555.435, y V-5.639.585 respectivamente, tal y como consta en Certificado de Liberación N° 185-A, de fecha 27 de abril de 1983, y la respectiva Declaración Sucesoral las cuales anexo en copias cerificadas marcadas “B”, con domicilio en la Calle Principal de Paramillo, Sector La Cueva, Casa Sin Número, en San Cristóbal Estado Táchira…”

Se observa que la parte actora demanda a los ciudadanos Balbina Parra de Carrero, Pedro Felipe, José Antero, Dilia Maria, Maria Ilda, Maria Oliva, José Liberio y Maria Olga Carrero Parra integrantes y representantes de la Sucesión del ciudadano SANTOS CARRERO VIVAS, y responsables solidarios en el cumplimiento de la obligación demandada, sin embargo en la identificación de los sujetos pasivos de la presente acción por medio de las correspondientes cédulas de identidad se obvia la colocación de uno de los números de cédula razón por la cual uno de los codemandados no puede ser identificado apropiadamente, en el entendido de que es la cédula el documento de identificación por antonomasia, indispensable para interponer cualquier demanda, más aun cuando se pretende embargar ejecutivamente los bienes de ese demandado. Pues bien, de la revisión de las actas y documentos que reposan en este expediente no se encuentra la mencionada cédula de identidad. Por tanto, siendo que es trascendental que el libelo de la demanda contenga los datos de identificación correctos y completos a los fines de proceder a la intimación de la parte demandada, y en virtud de que no puede este órgano judicial subsanar las fallas existentes en el mencionado libelo, se requiere aclaratoria de la parte actora en este aspecto, a los fines de proceder a tramitar la presente demanda de juicio ejecutivo.
Por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario en aplicación del artículo 642 del Código de Procedimiento Civil y haciendo uso del despacho saneador que tiene el juez en los procesos de ejecución, y vistos los errores anteriores que hacen imposible la admisión de lo solicitado en consecuencia, se ordena la corrección del libelo de la demanda, y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA la corrección del libelo de la demanda en lo referente a los montos demandados, por esta razón esta juzgadora se abstiene de pronunciarse sobre lo solicitado hasta tanto no se corrija los errores materiales evidenciados del libelo de demanda presentado por el abogado Adrián Bautista Barbosa, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.148.942, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°53.345, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08-07-2005, en sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo de Juicio Ejecutivo, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, en contra de la SUCESIÓN CARRERO VIVAS SANTOS, “Bodega Nueva Estación”, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30245630-4, representada por Balbina Parra de Carrero, Pedro Felipe, José Antero, Dilia Maria, Maria Ilda, Maria Oliva, José Liberio y Maria Olga Carrero Parra.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO


BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficios N° 7281 y 7282, siendo las diez y media de la mañana se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
Exp N° 0962.
ABCS/marianna.