REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2005
194º y 145º
Expediente Nº SP01-R-2005-0000280
PARTE ACTORA: JOSE BERNARDO MARTINEZ SALAS, Venezolano, Mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº. V.-5.028.384.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ECTELIO GOMEZ COLEMANRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 85.547.
PARTE DEMANDADA: COLECTIVOS BARRIO SUCRE LIBERTADOR ADMINISTRACION OBRERA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el Nº. 50, Tomo 3-A, en la persona de su representante legal ciudadano Luís Roberto Molina Pernia, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS CENOBIA CARRERO, GONZALEZ HENRY VALERA BETANCOURT Y DALIA CARRERO GONZALEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº. 31.112, 63.164 y 83.106.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recibido Recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 25 de octubre de 2005, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante copias certificadas constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles, fijándose las nueve y treinta (09:30) de la mañana del día treinta y uno de octubre de 2005 para la celebración de la Audiencia Oral.
El presente recurso fue interpuesto en fecha 17 de junio de 2005, por la abogada Belkis Cenobia Carrero, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de junio de 2005, mediante la cual ordena el pago de los intereses de mora y la indexación de los montos correspondiente al actor por concepto de prestaciones sociales, tal y como lo decretó el Juzgado Primero Superior del trabajo de esta Circunscripción Judicial en sentencia del 23 de febrero del 2005.
Celebrada la Audiencia Oral, y habiendo pronunciado la Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los siguientes términos:
I
DE LA APELACIÓN
Señala la parte recurrente que, apela de la decisión del tribunal de instancia por cuanto en la misma se acordó erradamente la procedencia de la indexación y los intereses moratorios sobre los montos adeudados al actor por concepto de prestaciones sociales, no siendo procedentes los anteriores conjuntamente, ya que de aplicarse ambos se estaría penalizando doblemente a la empresa demandada sobre un mismo concepto, y en base a las consideraciones precedentes solicita a esta alzada revoque la sentencia de instancia y declare con lugar el presente recurso de apelación.
II
ANTECEDENTES
En fecha 29 de octubre de 2005, el Juzgado Primero de transición de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia sobre la presente causa, la cual fue posteriormente apelada por la parte demandada.
En fecha 11 de febrero de 2005, tuvo lugar la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, por motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la decisión de instancia antes mencionada, publicándose la sentencia escrita del Tribunal Superior del trabajo en fecha 23 de febrero de 2005, declarándose; Sin Lugar la Apelación, Con Lugar la demanda, ordenando el pago de la indexación y de los intereses moratorios sobre los montos correspondiente al actor por concepto de prestaciones sociales.
En fecha 4 de mayo de 2005, la experta designada por el tribunal, Lcda.. Rosalía Bianqui Bustos, presentó el informe de experticia..
En fecha 13 de mayo de 2005, la parte demandada impugnó el informe contentivo de la experticia, alegando que en una misma causa no debe haber dos penalizaciones diferentes sobre un mismo concepto, al no ser procedentes conjuntamente la indexación y los intereses de mora.
En fecha 10 de junio de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se pronuncia en lo referente a la impugnación interpuesta, declarando Sin Lugar la objeción formulada por la parte demandada.
En fecha 17 de junio de 2005, la parte demandada apela de la decisión del prenombrado tribunal, constituyendo este particular el punto central de la presente controversia.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El presente asunto versa, sobre la inconformidad de la parte demanda sociedad mercantil Colectivos Barrio Sucre Libertador Administrador Obrera, C.A., por haber resultado condenada al pago de los intereses moratorios y corrección monetaria sobre las prestaciones sociales en el juicio incoado por ciudadano José Bernardo Martínez Salas, en su contra , por cuanto a su decir, los principios generales del derecho establecen que para una misma causa no puede existir una doble penalización, al no admitirse cobrar dos veces el mismo concepto, cuando la Ley no establece norma alguna que prevea el pago de intereses más indexación.
Ahora bien, es necesario establecer el propósito y fin que persigue cada una de las prenombradas instituciones y en tal sentido, la indexación es un procedimiento de ajuste monetario a través del cual una variable, como un préstamo, deuda, precio, etc., es modificada de forma automática en función de un índice determinado por el Banco Central de Venezuela, y la obligación a ser cumplida en materia laboral ha sido producto de una creación jurisprudencial, no obstante que en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la encontramos en su artículo 185, teniendo por finalidad el restablecimiento del poder adquisitivo de las cantidades debidas al trabajador por sus prestaciones sociales, pues el retraso o reticencia en el pago de tales conceptos por parte del patrono no puede ir perjuicio del trabajador; al tener un contenido eminentemente social, con carácter de orden público pudiendo ser ordenada incluso de oficio por el juez laboral.
Por su parte los intereses de mora, son intereses destinados a reparar el perjuicio resultante de la demora en el cumplimiento de una obligación, constituyendo deuda de valor y gozan de los mismos privilegios que la deuda principal, los prenombrados intereses tienen rango Constitucional, encontrándose establecidos como un derecho adquirido del trabajador, en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual señala:
“Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.
Por su parte la propia Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone en su artículo 185, lo siguiente:
“En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo”.
Como puede entenderse, la indexación difiere de los intereses moratorios, pues con la primera se persigue corregir la posible la pérdida del poder adquisitivo del trabajador, originada por la depreciación de la moneda, actuando en defensa del mismo, mientras que los intereses de mora son la ganancia o el valor que adquiere una cantidad dineraria con el transcurso del tiempo, los cuales en este caso especifico, el tiempo en el que se han generado se produjo por la demora en el pago por parte del patrono, por lo que esta alzada concluye que son perfectamente procedentes de forma concurrente la indexación y los intereses moratorios, así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto en fecha 17 de junio de 2005, por el Abogado Belkis Cenobia Carrero González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 31.112, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada Colectivos Barrio Sucre Libertador Administración Obrera C.A, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de junio de 2005.
SEGUNDO: Se Confirma la Decisión Apelada.
TERCERO: Se Condena en Costas a la parte Recurrente por haber resultado totalmente vencida.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ADA MIREYA VARELA MARQUEZ
LA JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, once de noviembre de dos mil cinco, siendo las 9:00 a.m, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
Exp. No. SP01-R-2005-000280.
AMVM/jlca.
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