REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


San Cristóbal, 10 de noviembre de 2005

195º y 146º


Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gerson Ovalles Cárdenas, apoderado especial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MAKLED, C.A”, contra la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2005, por la abogada Belkis Alvarez Araujo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual negó la entrega del vehículo placas 071-SAN, serial de carrocería R612SXHDV8894, serial de motor EE63152M4966V, marca Mack, modelo R612SXHD, año 1983, color amarillo, clase camión, tipo chuto, uso carga. Y, dado que dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE, acordando resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy. Se admiten las pruebas ofrecidas por el recurrente en relación con los folios 5, 54, 56, 172, 199 y 207 que cursan en la causa penal. En cuanto a los oficios para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como para el Estacionamiento Las Adjuntas, esta Sala no admite dichas pruebas por cuanto las considera innecesarias para tomar la decisión correspondiente. En virtud de que las pruebas admitidas son documentales, no se fija la audiencia prevista en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Jueces de la Corte,



Jafeth Vicente Pons Briñez
Presidente





JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS Jairo Orozco Correa
Ponente Juez




Jerson Quiroz Ramírez
Secretario

Exp.Nº 1-Aa-2443-2005/Neyda.-