REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH V. PONS B.
San Cristóbal 10 de Noviembre de 2005
Por recibidas las anteriores actuaciones procedentes del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio No. 01 de este mismo Circuito Judicial Penal extensión San Antonio del Táchira con ocasión del conflicto de no conocer interpuesto por el referido juzgado en vista de la declinatoria de competencia por la materia hecha por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control No. 01 de la misma extensión y de este mismo Circuito Judicial Penal.
Esta Corte de Apelaciones, actuando como superior instancia de ambos Juzgados, para resolver la presente incidencia de competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, analiza y considera:
Mediante escrito recibido en la Unidad de Recepción de Documentos del Alguacilazgo de la extensión San Antonio de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 20 de Octubre de 2005, suscrito por la ciudadana ESPERANZA SILVA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-24.300.937, domiciliada en San Antonio del Táchira, asistida por el abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 17.274, se interpone ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, denuncia contra la ciudadana DUBRARKY CAROLINA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal venezolano.
Mediante auto de fecha 24 de Octubre de 2005, el Juzgado de Control No. 01 de la señalada extensión judicial de este Circuito, atendiendo a lo señalado en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que la querella presentada es una acusación privada en delito de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada y se declara incompetente en razón de la materia declinando el conocimiento de este asunto ante el Juzgado de Primera Instancia de juicio de esa misma extensión del Circuito Penal del Táchira.
Posteriormente, en auto de fecha 31 de Octubre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio No. 01 también de la extensión San Antonio de este mismo Circuito Judicial Penal, atendiendo al delito calificado en la querella y el enjuiciamiento de oficio que prevé el artículo 468 del Código Penal, plantea conflicto de no conocer en razón de la materia, estimando que es el juzgado de Control el competente para conocer del asunto, y planteado el conflicto, acuerda la remisión de las actuaciones a esta superior y común entre ambos juzgados instancia.
Ahora bien, observan quienes aquí decide, que tanto la supuesta víctima, ciudadana Esperanza Silva como su abogado asistente JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, presentan en su escrito una gran confusión en cuanto al procedimiento a seguir y la figura jurídica o institución por medio de la cual buscan el “enjuiciamiento” de la persona a quien imputan la comisión de un hecho punible determinado; así, observa esta Corte que imputan a la ciudadana DUBRARKY CAROLINA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código penal Venezolano, delito este enjuiciable de oficio, es decir, de acción pública cuyo enjuiciamiento procede también mediante querella privada ante el Juzgado de Control conforme lo señala el legislador en los artículos 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante los accionantes “califican” su escrito como “DENUNCIA” y no como “QUERELLA”, pero sin embargo lo fundamentan procesalmente en los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal que envuelve al procedimiento especial de enjuiciamiento en los casos de delitos de acción privada o enjuiciables solo a instancia de parte, como si se tratare de una ACUSACION PRIVADA , que vendría a dar origen a otro procedimiento a seguir ante el Juzgado de Juicio.
Observa esta Corte, que más que un conflicto de competencia por la materia, en las presentes actuaciones nos encontramos con un escrito sumamente confuso dadas las instituciones jurídicas que envuelven el enjuiciamiento de personas, según sea el delito imputado.
La lógica en este caso nos indica, que si la accionante o solicitante, ciudadana ESPERANZA SILVA SUAREZ, se encuentra “asistida” por un profesional del Derecho, éste es quien debe velar porque los asuntos legales sean correctamente planteados ante la autoridad competente, y es que, como ya se expresó, también nace incertidumbre del procedimiento a seguir cuando la misma solicitante califica su escrito como “DENUNCIA”, lo cual conlleva, de entenderla así, a que la misma sea tramitada por el Ministerio Público y no por el Poder Judicial, ya que no constituye una atribución de los Juzgados, sea el de Control, sea el de Juicio calificar la pretensión del solicitante.
En consecuencia, estima esta instancia que lo correcto en este caso es, atendiendo estrictamente al contenido del escrito consignado por la ciudadana ESPERANZA SILVA SUAREZ, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose que conforme están planteados los hechos y circunstancias descritas, no hay conflicto de competencia que resolver tratándose lo interpuesto de una mera DENUNCIA FORMAL y así se decide.
En consecuencia se acuerda la devolución inmediata de las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en función de Control No. 01 de la extensión San Antonio de este mismo Circuito Judicial Penal a los fines de que de ese Despacho, sean remitidas las presentes actuaciones al Ministerio Público, dejando en el Tribunal copia certificada de las mismas. Igualmente se acuerda remitir copia certificada de este fallo al Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio No. 01 de la indicada extensión Judicial. Cúmplase.- Líbrese oficios y anótese su salida.
LOS JUECES DE LA CORTE,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE Y PONENTE


JAIRO A. OROZCO C. J. JOAQUÍN BERMÚDEZ C.
JUEZ JUEZ



JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala.
El Secretario Acc.,


JVPB/mc.
1CC-2490-2005.-