JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis de Noviembre de dos mil cinco.-
194º y 146º
Recibido por Distribución, constante todo de (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana MARIZA BERTA NARVAEZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-3.998.212, asistida por el Abogado Jorge Leal Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97360, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MARIZA BERTA NARVAEZ DE CHACON, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre es “ MARIZA” y no como aparece erróneamente “ MARITSA al renglón 7, ni tampoco MARITZA al renglón 24”. Asimismo en el Registro Principal aparece erróneamente el segundo nombre “ BERHTA” siendo lo correcto “ BERTA”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese a la Prefectura del Municipio Cárdenas, Distrito Uribante del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio N° 013 de fecha 29 de Junio de 1974 perteneciente a los ciudadanos MARIZA BERTA NARVAEZ DE CHACON y PEDRO ANTONIO CHACON PORRAS. Expídase copias certificadas.-
NELSON W. GRIMALDO HERNANDEZ
JUEZ TEMPORAL
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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