REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 24 de noviembre de 2005.
195° y 146°
Visto el escrito de fecha 8 de noviembre de 2005 (f. 48 y 49), presentado por el ciudadano NERIO NELSON HERNANDEZ CARRERO, asistido del abogado GERSON ENRIQUE NIÑO GUERRERO, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual solicita se declare extinguida la Hipoteca Especial Convencional y de Primer Grado contenida en el documento protocolizado por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 18 de diciembre de 2002, bajo el N° 48, tomo 016, protocolo primero, folio 1/4, cuarto Trimestre, este Tribunal a objeto de resolver sobre dicho pedimento observa:
En fecha 4 de febrero de 2005, las partes intervinientes en el presente juicio celebraron transacción, en la cual el demandado solicitó entre otras cosas que se declarara extinguida la obligación hipotecaria y se hiciera la liberación respectiva, manifestando el demandante su aceptación al respecto de la siguiente manera: “Que recibo del demandado (Epifa) Nerio Nelson Hernández Guerrero, la suma de DIECISIETE MILLLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 17.500.000,oo), en cheque N° 63680059, contra el Banco de Fomento Regional Los Andes_____ de fecha 04/02/2005, que una vez hecho efectivo el mismo se procedería al levantamiento de las medidas respectivas, se declare o declarare una vez efectivo el cheque extinguida la obligación debiendo hacer la liberación respectiva.” . (f. 39 y 40),
Por auto de fecha 14 de febrero de 2005 (f. 41), este Tribunal homologó la transacción y le otorgó el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
En fecha 6 de octubre de 2005 (f. 44 y 45), el Tribunal a requerimiento de la parte demandada, ofició al Banco de Fomento Regional Los Andes C.A, a objeto de que éste informara si el cheque N° 63680059 de la cuenta corriente N° 0007-0046-16-0000018929, de fecha 4 de febrero de 2005, fue hecho efectivo por el ciudadano EPIFANIO GELVIS BAUTISTA. Al folio 46 se encuentra inserta comunicación suscrita por el Sub- gerente de dicha entidad bancaria, mediante la cual informaba que en fecha 4 de febrero de 2005, fue cobrado el cheque en cuestión por el ciudadano EPIFANIO GELVIS BAUTISTA.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2005 (f. 47), este Tribunal levantó la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de agosto de 2004 y la medida de embargo decretada en fecha 24 de enero de 2005, dio por terminado el juicio y ordenó el archivo del expediente.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que en el auto anteriormente mencionado se dio por terminado el presente juicio y se ordenó el archivo del expediente sin haberse emitido pronunciamiento alguno sobre la extinción de la hipoteca solicitada por la parte demandada y aceptada por la parte demandante, este Tribunal en aras al principio Constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto la orden de dar por terminado el juicio y archivar el expediente, quedando en pleno vigor el levantamiento de las medidas decretadas en autos y así se decide.
En tal virtud, revisadas como han sido las presentes actuaciones y en atención a la manifiesta aceptación que hizo el demandante respecto a la solicitud del demandado, en el sentido de que una vez hecho efectivo el cheque por éste ofrecido se declarara extinguida la hipoteca fundamento del presente juicio, este Tribunal considera procedente declarar extinguida la Hipoteca Convencional de Primer Grado, contenida en el documento protocolizado por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 18 de diciembre de 2002, bajo el N° 48, tomo 016, protocolo primero, folio 1/4, cuarto Trimestre y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA HIPOTECA ESPECIAL CONVENCIONAL Y DE PRIMER GRADO, constituida por el ciudadano NERIO NELSON HERNANDEZ CARRERO a favor del ciudadano EPIFANIO GELVIS BAUTISTA, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 18 de diciembre de 2002, bajo el N° 48, tomo 016, protocolo primero, folio 1/4, cuarto Trimestre. Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro mencionada, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, igualmente se acuerda expedir por Secretaría copia mecanografiada certificada del escrito de transacción, auto de homologación, escrito de fecha 21 de septiembre de 2005 (f. 43), auto de fecha 6 de octubre de 2005 (f. 44), auto de fecha 26 de octubre de 2005 (f. 47), escrito de fecha 8 de noviembre de 2005 (f. 48 y 49) y del presente auto, a los fines legales consiguientes.
Una vez conste en los autos que la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, haya estampado la nota marginal correspondiente, el Tribunal procederá a ordenar el archivo del expediente.
El Juez Temporal
Abog. Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados Serrano
En la misma fecha se libró oficio N°_______ dirigido al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y se entregó a la Alguacil.
lgb