REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
193º y 145º
Recibida por distribución constante todo de siete (7) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana NEIDA JOSEFINA PAEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.136.898, domiciliada en el Hato de la Virgen, Municipio Cipriano Castro del Estado Táchira debidamente la abogada ANA D. GARCIA C, inpreabogado Nº 48.495, solicitó la rectificación del Acta de Defunción Nº 973 de fecha 25 de julio de 1972, que pertenece a su difunto padre ciudadano JOSE PAULINO PAEZ, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de agregar un segundo nombre a su difunto padre, pues aparece así: “…JOSE PAULINO PAEZ…” siendo lo correcto “…JOSE PAEZ…” y al nombrar al segundo hijo del causante, de cambiarle la cuarta letra, pues aparece así: “…NEIRA…” siendo lo correcto “…NEIDA…”.
Junto con el escrito de rectificación la solicitante acompañó:
18. Copia de la cédula de identidad Nº 2888251 que pertenece a Paez José, con fecha de expedición 4 de mayo de 65.
19. Acta de Defunción Nº 973 de fecha 25 de julio de 1972, que pertenece al de Cujus JOSE PAULINO PAEZ, expedida por la actual Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
20. Partida de Nacimiento Nº 157 de fecha 22 de abril de 1966, que pertenece a NEIDA JOSEFINA, solicitante de la rectificación, expedida por el Registrador Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira
21. Partida de Nacimiento Nº 9 de fecha 14 de enero de 1940, que pertenece a JOSE, padre de la solicitante de la Rectificación, expedida por el Registrador Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira
22. Copia de la cédula de identidad Nº V-9.136.898, que pertenece a PAEZ LOPEZ NEIDA JOSEFINA, solicitante de la rectificación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
El artículo 462 del Código Civil señala:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”. (Mayúsculas y subrayado del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Defunción No. 973, de fecha 25 de julio de 1972, expedida por la entonces Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Defunción, en el sentido de que se deje constancia de que el nombre del padre de la solicitante es así : “…JOSE PAEZ…” y no como allí aparece, es decir: “…JOSE PAULINO PAEZ…” y que el nombre del segundo hijo de los nombrados, es así: “…NEIDA…” y no como allí aparece, es decir: “…NEIRA…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Defunción No. 973 de fecha 25 de julio de 1972, que pertenece al de Cujus JOSE PAULINO PAEZ, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Defunción antes referida, dejándose constancia de que el nombre del causante y padre de la solicitante es “…JOSE PAEZ…” y que el nombre del segundo hijo de los nombrado es “…NEIDA…” y no como allí aparece “…NEIRA…”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
JMCZ/ebs La Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
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