REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Recibida por distribución, constante todo de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto el ciudadano LUISA GONZALEZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.134.678,, debidamente la abogada MARLY PRATO BALAZARTE, inpreabogado Nº 53143, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 446 de fecha 27 de mayo de 1975, asentada por ante la Prefectura del actual Municipio Bolívar del Estado Táchira y que pertenece a su hijo RODRIGO RANGEL GONZALEZ, por cuanto la persona encargada de transcribirla cometió el error material identificarla de nacionalidad colombiana, pues aparece así: “…LUISA GONZALEZ GARCIA, de veinte años de edad, de oficios del hogar, colombiana…” siendo lo correcto, así: “…LUISA GONZALEZ GARCIA, de veinte años de edad, de oficios del hogar, venezolana…”.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:
23. Partida de Nacimiento Nº 446, de fecha 27 de mayo de 1975, que pertenece a RODRIGO RANGEL GONZALEZ, hijo de la solicitante de la rectificación, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira y en el que se evidencia que la madre es identificada con la nacionalidad de colombiana.
24. Partida de Nacimiento Nº 446, de fecha 27 de mayo de 1975, que pertenece a RODRIGO RANGEL GONZALEZ, hijo de la solicitante de la rectificación, expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira, donde se evidencia que la madre es identificada con la nacionalidad de colombiana.
25. Tarjeta alfabética que pertenece a la ciudadana LUISA GONZALEZ DE RANGEL, en el que se señala su voluntad de ser venezolana, conforme al artículo 37 Ordinal 1º de la Constitución Nacional vigente de esa época, expedida el 10 de noviembre de 2005
26. Copia de la cédula de identidad Nº V-9.134.678, que pertenece a GONZALEZ DE RANGEL LUISA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”

En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material en la Partida de Nacimiento No. 446, de fecha 27 de mayo de 1975, asentada por ante el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y el Registro Civil Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a los organismos mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que la nacionalidad de la solicitante es venezolana desde el 27 de noviembre de 1974 de conformidad con el artículo 37 ordinal 1º de la Constitución Nacional, en consecuencia que aparezca así: “…venezolana…” y no como allí aparece “…colombiana..”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 446 de fecha 27 de mayo de 1975, asentada por ante el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y Registro Civil Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos antes mencionados, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que la nacionalidad a partir del 17 de noviembre de 1974 de la solicitante y madre de RODRIGO, es “…venezolana..”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria