REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de Noviembre de 2005.

195° Y 146°

Vista la diligencia anterior, suscrita por los abogados Jesús Antonio Melo Rodríguez y Frandina Hernández, parte demandante y el abogado Elio E. Quintero L. apoderado judicial del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal mediante la cual la parte actora desiste de la presente demanda y la parte demandada manifestó estar de acuerdo con el mismo.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por los abogados Jesús Antonio Melo Rodríguez y Frandina Hernández, parte demandante y el abogado Elio E. Quintero L., apoderado judicial del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, parte demandada en la presente causa, otorgándole en consecuencia su aprobación. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio por intimación de honorarios profesionales y se ordena el archivo del expediente
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ TEMPORAL,


PEDRO A. SANCHEZ RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO,


GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.

Siendo las 10:00 a.m. se dicto y publico la anterior decisión y se dejo copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Elizabet