REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, 09 DE NOVIEMBRE DE 2005.
195° y 146°
Previa revisión de la presente solicitud, se constató que la misma fue admitida el 16 de julio de 2001, vista la demanda intentada por el Abogado Jimmy Angel Urdaneta Cordero, en su condición de apoderado judicial del Banco Provincial Sociedad Anónima, Banco Universal, contra el ciudadano Ivan Rafael Gonzalez Cubillan por Resolución de Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, se ordenó la citación del demandado, se decretó medida de secuestro sobre el vehículo descrito en el libelo de demanda y se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial. En la misma fecha se libró despacho ordenado y se remitió al Juzgado comisionado con oficio N° 0860-797. En fecha 26 de julio de 2001, se libró compulsa de citación al demandado. En diligencia de fecha 17 de septiembre de 2001, el abogado Jimmy Angel Urdaneta solicito al Alguacil acerca de las diligencias que se practicaron a fin de citar personalmente a la parte demandada. En diligencia de fecha 05 de octubre de 2001, el abogado Jimmy Angel Urdaneta informó la dirección del demandado. En diligencia de fecha 16 de octubre de 2001, el Alguacil del Tribunal expuso que no pudo hacer efectiva la citación del demandado en la dirección indicada por el abogado Jimmy Angel Urdaneta. En diligencia de fecha 23 de octubre de 2001, el abogado Jimmy Angel Urdaneta solicitó a citar por carteles a la parte demandada ciudadano Ivan Rafael Gonzalez Cubillan. En auto de fecha 29 de octubre de 2001, se acordó citar por carteles al demandado, y publicar en el Diario La Nación y Diario Los Andes. En la misma fecha se libraron carteles de citación para que sean publicados. En diligencia de fecha 12 de noviembre de 2001, el abogado Jimmy Angel Urdaneta consignó los periódicos La Nación y Diario Los Andes, donde aparecen publicados los carteles de citación del demandado. En auto de fecha 13 de noviembre de 2001, se acordó agregar al expediente periódicos La Nación y Diario Los Andes donde aparecen publicados los carteles de citación. En diligencia de fecha 17 de diciembre de 2001, el abogado Jimmy Angel Urdaneta solicitó a la secretaria trasladarse a la dirección indicada a fijar el cartel de citación para continuar la presente causa. En diligencia de fecha 08 de enero de 2002, el secretario del Tribunal expuso que se traslado al domicilio del demandado dando cumplimiento a lo ordenado. En diligencia de fecha 18 de febrero de 2002, el abogado Jimmy Angel Urdaneta en vista de la no comparecencia del demandado, solicito designar Defensor Ad-Litem. En auto de fecha 06 de marzo de 2002, se dispuso a practicar computo por secretaria. En la misma fecha se nombro como Defensor Ad-Litem del ciudadano Ivan Rafael Gonzalez Cubillan a la abogado Akemi Yonekura Gonzalez, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento. En diligencia de fecha 18 de marzo de 2002, el abogado Jimmy Angel Urdaneta solicito se proceda a citar personalmente a la Defensor Ad-Litem a la abogado Akemi Yonekura Gonzalez. En fecha 20 de marzo de 2002, se libró Boleta de Notificación a la abogado Akemi Yonekura Gonzalez. En fecha 10 de abril de 2002, el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Notificación firmada personalmente por la abogado Akemi Yonekura Gonzalez. En diligencia de fecha 18 de abril de 2002, compareció en el Tribunal la abogado Akemi Yonekura Gonzalez aceptando el cargo de Defensor Ad-Litem. En auto de fecha 18 de abril de 2002, se fijo el acto de juramentación de la Defensor Ad-Litem. En diligencia de fecha 25 de abril de 2002, la abogado Akemi Yonekura Gonzalez solicito se fije nuevamente el acto de juramentación del Defensor Ad-Litem. En auto de la misma fecha se fijo nuevamente el día del acto de juramentación de la Defensor Ad-Litem. En diligencia de fecha 30 de abril de 2002, se procedió a dar inicio al acto de juramentación del Defensor Ad-Litem. En fecha 6 de mayo de 2002, el Juzgado le confirio amplios poderes a la abogado Akemi Yonekura Gonzalez para que represente y haga valer los derechos, tal como pudiere hacerlo la misma demandada si estuviere presente. En diligencia de fecha 20 de mayo de 2002, el abogado Jimmy Angel Urdaneta solicito sea librada la compulsa junto con la orden de comparecencia a fin de que sea citada la Defensora Ad-Litem. En auto de fecha 21 de mayo de 2002, se acordó expedir compulsa de citación a la abogado Akemi Yonekura Gonzalez en su carácter de Defensor Ad-Litem. En fecha 06 de agosto de 2002, la ciudadana Ana Milagro Hadgialy de Vivas Juez del Tribunal se Inhibio de seguir conociendo la presente causa. En auto de fecha 14 de agosto de 2002, transcurrieron más de dos días sin que las partes manifestaran su allanamiento, vista la declaratoria de inhibición, se remitió al Juzgado Superior Distribuidor a fin de que continúe la causa. En la misma fecha se remitieron copias al superior con oficio N° 1185 y al Distribuidor de Primera Instancia con oficio N° 1186. Siendo recibido por este Tribunal, el 16 de septiembre de 2.002, por inhibición del Juez. En fecha 20 de septiembre de 2002, se recibió copia fotostática certificada de la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2002 por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial con oficio N° 0530-591. En auto de fecha 24 de mayo de 2004, se recibió copia de decisión de la inhibición de la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, procedente del Juzgado Superior Primero y la Juez se avoco al conocimiento de la presente causa, sin que durante todo este tiempo, el solicitante realizara gestión alguna.
Se observa que durante todo este tiempo, el solicitante no realizo gestión alguna.
Por lo que es forzoso concluir, que el solicitante perdió interés en la prosecución de su solicitud.
En castigo a la inactividad a cargo de las partes en el proceso, el legislador incluyó en el texto procesal el instituto de la perención de la instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la perención de la instancia. Además, la jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público; basta que se produzcan para su declaratoria: (i) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (ii) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento. En el caso que nos ocupa se puede constatar que desde el día 25 de septiembre de 2003; hasta la presente fecha, ha transcurrió más de un (1) año sin que el solicitante haya realizado acto alguno para la prosecución de su petitorio y alcanzar de esta manera, el fin ulterior de su requerimiento.
La perención se verifica de pleno derecho; no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio, constituyendo un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial. Se levanta la medida de secuestro decretada en fecha 16 de julio de 2001.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.El Juez Temporal. (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. (fdo) El Secretario Guillermo A. Sánchez M. (hay sello del Tribunal). El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Certifica: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el expediente civil N° 14163-2002 en el cual el Abogado Jimmy Angel Urdaneta Cordero apoderado del Banco Provincial, Sociedad Anónima, Banco Universal, demanda a Ivan Rafael Gonzalez Cubillan, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
El Secretario
Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.
Exp. N° 14163
PASR/floriselda