REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-015021
ASUNTO : WP01-D-2004-000219
DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA
Revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de HURTO SIMPLE y visto que estaba pautado para el día de ayer 31/10/2005 Audiencia Preliminar, no habiéndose realizado la misma por incomparecencia de este joven, aunado a que en reiteradas oportunidades no ha atendido a las convocatorias efectuadas por este Despacho inclusive tratándose su ubicación a través de la Policía del Estado Vargas. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura:
PRIMERO: Consta al folio 17 de esta causa, Audiencia de Imputación de fecha 31/07/2004 donde la Juez a cargo, entre otras cosas acordó seguir un procedimiento ordinario a este joven en referencia, se aceptó la precalificación jurídica en su contra por el delito de Hurto Simple y declaró la Detención Preventiva Judicial por el artículo 558 de la LOPNA por cuanto no se había acreditado su identificación. Asimismo consta que en fecha 05/08/2004 por auto ordena su excarcelación por haberse cumplido el lapso establecido en la LOPNA, pero no impone ningún tipo de medida cautelar menos gravosa y se remite la causa a la Fiscalía. Posteriormente en fecha 23/11/2005 se recibe formal acusación en contra de este joven por el delito anteriormente reseñado y se fija la Audiencia para el 15/12/2004, fecha a la que no comparecieron ni el joven ni el Defensor Público y se fija nuevamente para el 22/02/2005 la cual fue diferida para el 29/03/2005 por las fuertes lluvias caídas en el Estado, fecha en la que vuelve a faltar este imputado a la convocatoria, fijándose para el 25/04/2005, data en la que igualmente faltó este adolescente y se ordena ubicar y hacer comparecer a través de a Policía y se acuerda nueva Audiencia para el 17/05/2005, fecha en la que vuelve a faltar este joven y sin recibir respuesta de la Policía y se ordena nueva citación para el 07/06/2005, data en la que nuevamente vuelve a faltar este imputado y se ordena con ubicación a través de la Policía del Estado para el 04/07/2005, fecha en la que falta nuevamente este joven y se recibe acuse de parte del Organismo Policial que no pudo ser entregada por no encontrarse en el lugar señalado, en esa fecha estando presente las partes e inclusive la victima se levanta Acta y la Fiscalía pide que vista la incomparecencia se ordene Captura y la defensa por su parte señala que la Policía según el acuse no entregó la boleta de citación, la Juez a cargo vuelve a oficiar a la Policía para las resultas de la citación del 07/06/2005, posteriormente en fecha 02/08/2005 toda vez que no se obtuvo respuesta fija nuevamente la Audiencia Preliminar para el 19/08/2005 fecha en la que se difiere por Resolución Judicial al estar los Tribunales en Vacaciones Judiciales y se fija para el 31/10/2005, ordenándose su citación con la Policía, recibiéndose acuse de que fue entregada a un Primo Joel Marcano y que gustosamente se la entregaría, sin embargo llegó este día el joven vuelve a faltar tal como se dejó constancia en Acta.
SEGUNDO: En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven IDENTIDAD OMITIDA de asistir a los actos convocados previamente por un Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso, además de que se ha ordenado su ubicación en varias oportunidades a través de la Policía y sin embargo ha sido infructuosa su localización, lo que hace presumir a este Órgano Judicial su presunta evasión del proceso, aunado a que tiene en su contra una Acusación presentada pendiente de realizarla la Audiencia Preliminar respetiva donde inclusive la victima ha acudido al llamado de este Despacho en diversas oportunidades, considera entonces este Órgano Judicial ajustado a derecho declarar en REBELDIA a este efebo precitado conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, a fin de imponerlo de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en su contra, suspendiéndose este proceso hasta tanto sea capturado este joven.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por IDENTIDAD OMITIDA, ordenando inmediatamente su ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA. Suspendiéndose este proceso hasta tanto sea aprehendido este joven
Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación y al Director de la Policía Municipal ambos del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía respectiva. Diarícese esta Decisión, Notifíquese a las partes y déjese copia certificada. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
ABG. ALEJANDRO MILLAN
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ALEJANDRO MILLAN
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