REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000036
ASUNTO : WP01-D-2005-000036
AUTO FUNDADO DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
Realizada en el día de hoy Sábado 12/11/2005 Audiencia para oír al Imputado con detenido, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó en horas de la tarde del día viernes 11/11/2005 previa orden de Captura emitida por este Juzgado a solicitud de ese Despacho Fiscal en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, solicitando a este Tribunal se dicte Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS INNOBLES previsto en el artículo 408 ordinal 1ro. y 80 todos del Código Penal vigente para el momento del hecho. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en esa Audiencia, de seguida pasa a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la misma Ley in comento:
LOS HECHOS: Según la narrativa Fiscal aduce que según Actas policiales de fecha 23/03/2003 suscritas por funcionarios del CICP, refiere entre otras cosas “que en el Hospital Eudoro González Carayaca ingresó el cuerpo sin vida identificado como DIAZ ESCALONA JULIO, de igual manera ingresó otra persona con herida cortante en el maxilar izquierdo y la región escapular izquierdo siendo atendido en el Hospital Vargas, la comisión se trasladó al modulo policial de Carayaca a donde informaron que se encontraba detenida GUILLEN PARRA EDGAR por las lesiones causadas al ciudadano (occiso) y los testigos del hecho, refiere a un Acta de entrevista tomada al ciudadano Rigoberto Escalona quien refirió que el día 22/03/2003 como a las 10:30 de la noche cerca de su casa pudo ver que EDGAR GUILLEN estaba discutiendo con su sobrino EUGENIO TOVAR quien le reclamaba por qué había cortado a su hermano, en eso se percató que otro de sus sobrinos JULIO DIAZ estaba en el piso lleno de sangre y casi no respiraba y lo trasladan al Hospital, refiere también que quienes causan las heridas a sus sobrinos son los ciudadanos EDGAR GUILLEN quien tenía un cuchillo y IDENTIDAD OMITIDA quien tenía un machete y cortó con este en el cuello a EUGENIO TOVAR. Acta de entrevista tomada a JUAN CARLOS TOVAR quien manifiesta que el 22/03/2003 como a las 11 pm. vio pelear a EUGENIO con EDGAR GUILLEN, cuando este último apuñaló al primero y posteriormente cortó a JULIO DIAZ y JHOAN quien andaba con EDGAR cargaba un machete y corta a EUGENIO en el cuello. Acta de entrevista tomada a EUGENIO TOVAR quien informó que en fecha 22/03/2003 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le da un machetazo en la cara y el hombro y a JULIO DIAZ lo mata otra persona. El joven quiso declarar tal como quedó asentado en el Acta respectiva, negando toda participación en estos hechos.
Así las cosas, considera este Órgano Judicial que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública, que no está evidentemente prescrita, pero no acepta la precalificación dada por la Fiscalía de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, toda vez que no acompaña en las actuaciones un reconocimiento medico legal de la lesión sufrida por la victima EUGENIO TOVAR que aunado al otro cúmulo de evidencias pudiera vislumbrar que tipo de lesión, exactamente en que parte del cuerpo fue y hasta con que objeto fue propiciado, ni tampoco constan resultas de las experticias realizadas a la supuesta arma blanca utilizada, sino que por el contrario lo que tenemos son sólo dichos de victima y testigos y de funcionarios policiales que refiere de tal lesión, por lo que estaríamos en presencia del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS previsto en el artículo 415 del Código Penal, y siendo que hay elementos en su contra por este delito, considera esta decisora que aún cuando se emitió una previa orden de captura ésta se hizo por la falta de asistencia al Despacho previa las convocatorias efectuadas por este Tribunal en la dirección aportada por la Fiscalía inicialmente la cual aparentemente resultó insuficiente para que se hiciese efectiva, y en aplicación a los principios de libertad en el proceso y de proporcionalidad es ajustado a derecho imponer cautelares menos gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: c) presentarse ante la Jefatura Civil de Carayaca cada ocho (8) días específicamente los días lunes y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, todo esto para garantizar que el joven esté presente a cualquier convocatoria que haga este Despacho en su proceso penal. Se les exhortó a las partes a llegar a un preacuerdo conciliatorio en este caso por tratarse de que la victima es su primo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de Hecho y Derecho antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: c) presentarse ante la Jefatura Civil de Carayaca cada ocho (8) días específicamente los días lunes y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, por estar presuntamente involucrado en el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GENERICAS tipificado en el artículo 415 del Código Penal vigente para esa fecha, todo esto para garantizar que el joven esté presente a cualquier convocatoria que le haga este Despacho en este proceso Penal.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Remítase estas actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ELFFY YAURIT VINCENTI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ALFY YAURIT VICENTI
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