REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-022697
ASUNTO : WP01-S-2004-022697


AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA A IMPUTADA
Y MANDATO DE CONDUCCION A VICTIMA

Recibido en la tarde de ayer 15/11/2005 actuaciones proveniente de la Fiscalía 7ma. del Ministerio Publico, referente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se libre Orden Judicial de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 44 ordinal 1ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del COPP, en relación al 559 de la LOPNA, por cuanto existen elementos en contra de esta joven por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto en el artículo 418 del Código Penal. Igualmente solicita Mandato de Conducción a la Victima. En consecuencia esta Juzgadora pasa de seguida a decidir sobre la solicitud planteada:

PRIMERO: El ciudadano Fiscal hace mención en su solicitud, que recibió en fecha 10/02/2003 actuaciones provenientes del CICIP por la comisión de un delito contra las Personas donde aparece como imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y aparece como agraviada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y que de la Denuncia de fecha 13/11/2002 rendida por la agraviada, manifiesta que ese mismo día a las 3:00 pm. en las adyacencias de la Unidad Educativa Nacional Creación las Tunitas fue agredida verbal y físicamente por la joven referida.. …que considera estar ante la comisión del delito de Lesiones Personales Leves y que tiene como elementos: 1) Denuncia común rendida por la agraviada y 2) el Resultado del Reconocimiento Medico Legal signado N° 3254 practicado a la Victima que certifica las lesiones, y por ello solicita Orden de Detención Judicial. A su vez solicita se sirva acordar Mandato de Conducción de conformidad con el 310 del COPP a la Víctima a quien se ha tratado de localizar a fin de que rinda declaración y aporte elementos a la investigación, pero no ha sido posible, la dirección es: Marapa Marina, Torre F., piso 11, Apto. 122 Catia la Mar, anexo citaciones efectuadas por el Despacho Fiscal.

SEGUNDO: Este Órgano Judicial revisado la solicitud y las actas del proceso en este legajo, se pudo constatar que corren insertas todas las actas feridas por la Oficina Fiscal en su escrito, y siendo que estamos en presencia de un delito contra las Personas (Lesiones Personales Leves) a la victima adolescente IDENTIDAD OMITIDA supuestamente propinada por la joven imputada IDENTIDAD OMITIDA, delito de acción publica que no está evidentemente prescrito pues presuntamente fue perpetrado el día 13/11/2002 y existen elementos que hacen presumir a esta Decisora que está involucrada en este hecho ilícito y aunado a que existe una presunción razonable de que esta joven evada el proceso, por cuanto se le había citado en tres oportunidades por esta Instancia Judicial, una (01) de ellas a través de la Policía del Estado sin que atendiera a las convocatorias hechas por el Despacho para nombrar Defensor que la asista a fin de garantizarle su derecho a escucharla en la Audiencia de Imputación, además del temor fundado para la víctima y denunciante de este hecho, considera proporcional y ajustado a derecho decretar para esta joven una ORDEN DE CAPTURA preventiva judicial conforme a los artículos 563 de la LOPNA en concordancia con el 44 ordinal 1ro. de nuestra Plus Ley por haberse llenado los extremos del artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA y una vez aprehendido el joven será llevado ante este Juzgado para escuchar la imputación fiscal y de ser necesario y procedente se le impondrá Medida de Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la Ley Pupilar. Se suspende este proceso hasta que se logre su comparecencia. Asimismo, visto que las resultas de citación efectuada por la Oficina Fiscal a la víctima IDENTIDAD OMITIDA han sido infructuosas, se ordena Mandato de Conducción por la Fuerza Pública conforme al articulo 310 del COPP, para que de forma inmediata sea conducida ante la Fiscalía Séptima con competencia en responsabilidad Penal de Adolescentes, a los fines de que sea entrevistada sobre los hechos que se investigan Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA a la joven IDENTIDAD OMITIDA, su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA PREVENTIVA JUDICIAL, conforme a los artículos 536 de la LOPNA en concordancia con el 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna, concatenado con el artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA, por estar presuntamente involucrada en el delito de Lesiones Personales Leves. Y también se decreta MANDATO DE CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA a la victima IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 310 del COPP para que de forma inmediata sea conducido ante la Fiscalía Séptima con competencia en responsabilidad Penal de Adolescentes, con el debido respecto a sus derechos constitucionales, a los fines de que sea entrevistada sobre los hechos que se investigan

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación y al Director de la Policía Municipal ambos del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía respectiva. Igualmente Expídase con Oficio Mandato de Conducción a la Víctima. Notifíquese a dicha Fiscalía de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal esta causa a la Oficina Fiscal 7ma. . Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN


Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.


SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN