REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000179
ASUNTO : WP01-D-2005-000179
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
Realizada en la tarde del día de ayer 21/11/2005 Audiencia para oír al Imputado sin detenido, donde el Fiscal del Ministerio Público imputó formalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, solicitando a este Tribunal decretar Medidas Cautelares sustitutivas de la Libertad de las previstas en el artículo 582 literales b), c, d) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado como ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y pide seguir un procedimiento ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decretado decisión al respecto en esa Audiencia, de seguida pasa a fundamentar la misma conforme al artículo 173 y 250 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley in comento:
Los Hechos: Según Acta Policial de fecha 24/06/2005 siendo las 6:30 horas de la tarde funcionarios policiales se trasladaron al sector Alcabala vieja, Parroquia Carlos Soublette, debido a una denuncia de la ciudadana YENDI BETZAIDA HERNANDEZ TEJADA quien manifestó que el día anterior en oras de la noche cuando se dirigía a su residencia, dos (2) sujetos con un arma de fuego la despojaron de sus pertenencias entre ellos un bolso de color negro, contentivo de un teléfono celular, marca motorota, modelo V-625, un aparato eléctrico para alisar el cabello, dinero en efectivo, objetos personales. Así mismo al momento de realizar un recorrido a pie por el sector dichos funcionarios logran avistar a un sujeto de las mismas características aportadas por la ciudadana victima en el presente caso con un bolso en la mano y al ver la presencia policial opto por parase rápidamente y tratar de evadir la presencia policía, siendo detenido y reconocido posteriormente por la victima que el (adulto) y otro sujeto la despojaron de sus pertenencias, también consta Acta de entrevista de este aprehendido quien manifestó que el otro sujeto era “IDENTIDAD OMITIDA”, consta también experticia de avalúo real de los objetos mencionados. El joven no quiso declarar.
Así las cosas, esta Instancia Judicial analizados los hechos anteriormente detallados considera que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública y no está evidentemente prescrita como es el ilícito penal de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, aceptando así la precalificación fiscal, por cuanto del dicho de la victima fue usada un arma de fuego en el apoderamiento y supuestamente perpetrado por dos sujetos, además con elementos incriminatorios de que el joven imputado es presunto coautor por la declaración de la victima de ser dos (2) sujetos los perpetradores, del señalamiento del otro sujeto en declaración rendida ante el Tribunal de Adultos hacia este joven, de la experticia de los objetos recuperados, en consecuencia considera así esta decisora seguirle un procedimiento ordinario, y a pesar de que estamos ante un delito grave pluriofensivo, sin embargo por cuanto el joven ha atendido a las convocatorias hechas por este Tribunal, considera que en aplicación del principio de libertad en el proceso, es proporcional y ajustado a derecho imponerle Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de retomar sus estudios, c) Obligación de presentarse cada quince (15) días, específicamente los días lunes, d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y f) prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar, todo esto para asegurar que el joven estará presente a cualquier convocatoria que haga este Juzgado en su proceso penal pendiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de retomar sus estudios, c) Obligación de presentarse cada quince (15) días, específicamente los días lunes, d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y f) prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar, por ser presunto partícipe del ilícito penal de como ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa a la Fiscalía para que se continúe la investigación y presente en su oportunidad legal el acto conclusivo respectivo.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
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