REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000162
ASUNTO : WP01-D-2005-000162


AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA

Recibido en fecha 22/11/2005 causa proveniente de la Fiscalía 7ma. del Ministerio Publico, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se libre Orden de Detención Judicial, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 559 de la LOPNA por cumplir los requisitos del artículo 250 del COPP, y se fije en su oportunidad Audiencia para oír al imputado, toda vez que el prenombrado adolescente está presuntamente involucrado en un delito Contra las Buenas Costumbres donde aparece como agraviado un niño de ocho (8) años de edad. En consecuencia esta Juzgadora pasa de seguida a decidir sobre la solicitud planteada:

PRIMERO: En la solicitud el Fiscal refiere que: “recibió actuaciones del CICIP en virtud de haberse tenido conocimiento de la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 15 años ...(omissis)… que mediante Acta de Denuncia de fecha 14/08/2002 rendida por la ciudadana REINA GUADALUPE COLON PEREIRA, manifiesta que su hijo IDENTIDAD OMITIDA de 8 años de edad se encontraba de visita en la vivienda de su vecina HEIDY COLON y un primo de ella IDENTIDAD OMITIDA lo obligó a que “le mamara el pene”, bajo amenaza de golpearlo y que eso pudo corroborarlo directamente con su mencionado hijo y considera la Fiscalia estar en presencia del Delito de Abuso Sexual de Niño previsto en el artículo 259 de la LOPNA y que tiene como elementos, Acta de denuncia de fecha 14/08/2002 de la madre del niño en los términos antes señalados, Declaración rendida por el niño (victima de este hecho), resaltando “Jesús lo puso a hacer que le mamara lo que usted sabe a él, que si decía algo lo golpearía hasta dejarlo moreteado”, Declaración de la vecina Heidi, Declaración rendida por la Adolescente Maielvi Izarra de 13 años quien manifestó que el día sábado 27/0//2002 a las 8 cuando se encontraba jugando voleibol con unos amigos y cuando estaba buscando la pelota se había ido a parar al patio de la Sra. Jenny Volcán, pudo observar que Jesús Volcán tenía a su primito Junior tirado en el mueble y le estaba mamando el pene… tenía su pene en el interior de la boca de su primo”. Y por todo ello solicita la Oficina Fiscal la Orden Judicial de Detención en contra de este adolescente preseñalado.

SEGUNDO: Este Órgano Judicial haciendo una revisión a las actas del proceso en este legajo, y los argumentos de la Fiscalía, se pudo constatar que corren insertas en la misma todas y cada una de las evidencias que mencionó el ciudadano Fiscal y siendo que estamos en presencia de un delito grave como es el presunto Abuso Sexual a un niño de ocho (8) años de edad, delito de acción publica que no está evidentemente prescrito, pues supuestamente fue perpetrado el día 27/07/2002 y está como presunto partícipe el prenombrado adolescente, toda vez que existen suficientes elementos que hacen presumir a este Decisor que este efebo está involucrado en este hecho ilícito tan grave y aunado a que existe una presunción razonable de que este joven evada el proceso dado la magnitud del daño causado, tratándose de una victima de abuso sexual a un niño de apenas ocho (8) años de edad, donde los Bienes tutelados en este delito es pluriofensivo, además que a el joven se había convocado con anterioridad por este Despacho inclusive una de ellas a través de citación con la Policía y sin embargo no atendió las mismas, considera proporcional y ajustado a derecho decretar para este efebo una ORDEN DE CAPTURA preventiva judicial conforme al artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna por estar llenos los extremos del artículo 250 del COPP, concatenado con el artículo 563 de la LOPNA y una vez aprehendido el joven será llevado ante este Juzgado para escucharlo y de ser necesario y procedente se le impondrá Medida de Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su inmediata ubicación con Orden de Captura Preventiva Judicial, conforme al artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna, por estar llenos los requisitos del artículo 250 del COPP, concatenado con el artículo 563 de la LOPNA, por estar este efebo presuntamente involucrado en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, tipificado en el artículo 259 de la LOPNA.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación y al Director de la Policía Municipal ambos del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía respectiva. Notifíquese a dicha Fiscalía de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal esta causa a la Oficina Fiscal 7ma. . Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN


Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.


SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN