REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primjero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000303
ASUNTO : WP01-D-2005-000303


AUTO DECRETANDO NULIDAD ABSOLUTA

Realizada en la tarde del día 24/11/2005 Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitada por la Fiscalía Séptima de Responsabilidad Penal en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, representados por la Defensora Pública N° 22, previo traslado de los mismos y siendo un solo reconocedor (victima de los hechos) para este caso, se procedió a realizar la misma, en dicho Acto aún cuando se llevo por separado por ser dos (2) imputados, la Defensa consideró que los mismos estaban viciados de nulidad, por cuanto las características de tamaño y edad de las personas a reconocer son diferentes. En vista de esta solicitud, esta decisora decidió que se concluyera todo el acto dejando constancia en Acta de la alegación de la Defensa y por Auto separado se haría el pronunciamiento al respecto.

Siendo esto así, por una parte observa esta decisora que el Reconocimiento en Rueda de individuos es una Prueba Anticipada donde rigen los principios de inmediación y contradicción y considera que el vicio de Nulidad planteado por la Defensa en este acto es de NULIDAD ABSOLUTA el cual se puede declarar en cualquier estado y grado del proceso y no podrá ser apreciado para fundar una decisión conforme a los artículos 190 y 191 del COPP, por cuanto el relleno de personas utilizado para cada uno de los actos referidos no tenían aspecto exterior semejante al imputado tal como lo exige el artículo 231 del COPP en su encabezamiento, en especifico los tres sujetos restantes era evidente la diferencia de tamaño, cuyo vicio de nulidad viola la garantía de un Debido Proceso previsto en el artículo 49 de nuestra Carta Magna en especifico el ordinal 1ro. al considerarse prueba ilícita por no haberse cumplido una regla en este acto establecida en el Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se deja constancia que esta Nulidad Absoluta de estos dos (2) Reconocimientos en Rueda de Individuos efectuados el día 24/11/2005 no afecta ningún otro acto anterior o contemporáneo y no se ordena su renovación por ser una prueba irrepetible, todo esto conforme al artículo 195 del COPP Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD ABSOLUTA conforme a los artículos 190, 191 y 195 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA de los dos (2) actos de Reconocimiento en Rueda de Individuos efectuadas el día 24/11/2005 en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y en consecuencia no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial.

.Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN