REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-022057
ASUNTO : WP01-S-2004-022057

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada en el día de hoy 30/11/2005 Audiencia de Imputación, donde la Fiscalía Séptima presentó previa citación del Tribunal a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 24/12/1986 de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, representada por su Defensor Público 14°, solicitando a este Tribunal decretar Medidas Cautelares Menos gravosa conforme al artículo 582 literales c) y e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA de presentación, por considerar que la precitada joven está presuntamente incursa en la comisión del delito precalificado de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y pide seguirse un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decido al respecto en la Audiencia, pasa de seguida a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

Los Hechos, narra el ciudadano Fiscal que recibió actuaciones provenientes del CICPC por la comisión de un delito contra las Personas donde aparece como imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y aparece como agraviada la adolescente YOKARINA REINOSO FELIZ, y que de denuncia de fecha 09/09/2004 rendida por la agraviada, manifiesta que aproximadamente las 7 horas de la noche del día 08/08/2004 cuando se encontraba en el Barrio la Lucha Sector el cambito, callejón Tamarindo, casa N° 19 Parroquia Catia La Mar, vino la adolescente imputada utilizando un bisturí y le cortó la cara y la barriga sin razones i motivo alguno, ameritando la misma 30 puntos de sutura, cursa reconocimiento medico legal que da como conclusión lesión de carácter leve.. La joven no quiso declarar.

Así las cosas, del hecho narrado que devienen de las actas de investigación se desprende el ilícito penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES de CARÁCTER LEVE tipificado en el artículo 418 del Código Penal nomenclatura vigente para el momento de los hechos, aceptando así la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía, acción que no está evidentemente prescrita, por cuando resultó victima de Lesiones la joven Yokarina Reinoso previa denuncia de la misma, aunado al reconocimiento medico legal efectuada que concluyó de carácter leve y cuya lesión supuestamente fue propinada por la adolescente imputada inicialmente nombrada por el señalamiento de la agraviada, y aún cuando esta Decisora exhortó a las partes a llegar a un Acuerdo Conciliatorio en este caso por ser viable el mismo, considera proseguirle un procedimiento Ordinario a esta adolescente precitada por este hecho ilícito y también considera proporcional en aplicación al principio de libertad en el proceso ajustado a derecho imponerle Cautelar Menos Gravosa prevista en el artículo 582 de la LOPNA literal: c) presentarse cada quince (15) ante este Despacho específicamente los días lunes, para cumplir con la finalidad de asegurar que esté presente en cualquiera de los actos que le convoque este Despacho en su proceso penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a la joven IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Menos Gravosa de la prevista en el artículo 582 de la LOPNA literal c) presentarse cada quince (15) ante este Despacho específicamente los días Lunes, para cumplir con la finalidad de asegurar que esté presente en cualquiera de los actos que le convoque este Despacho en su proceso penal, por estar presuntamente involucrada en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES tipificado en el artículo 418 del Código penal vigente para el momento de los hechos.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Cuando se recaban los acuses remitir esta causa a la Fiscalía para que se continúe la investigación y presente en su oportunidad legal el acto conclusivo respectivo.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN