REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-022697
ASUNTO : WP01-S-2004-022697


AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada en la tarde del día de ayer 29/11/2005 Audiencia Oral y Reservada, donde la Fiscalía Séptima presentó previo traslado efectivo de Orden de Captura por inasistencia injustificada al Tribunal a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 27/09/1986 de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, quien está debidamente representada por su Defensor Privado Dr. Jorge Bahachille Merdeni, solicitando a este Tribunal decretar Medica Cautelar Menos gravosa conforme al artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA de presentación, por considerar que la precitada joven está presuntamente incursa en la comisión del delito precalificado de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y pide seguirse un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decido al respecto en la Audiencia, pasa de seguida a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

Los Hechos, narra el ciudadano Fiscal que recibió en fecha 13/11/2002 actuaciones provenientes del CICPC por la comisión de un delito contra las Personas donde aparece como imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y aparece como agraviada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y que de la Denuncia de fecha 13/11/2002 rendida por la agraviada, manifiesta que ese mismo día a las 3:00 pm. en las adyacencias de la Unidad Educativa Nacional Creación las Tunitas fue agredida verbal y físicamente por la joven referida joven, que considera estar ante la comisión del delito de Lesiones Personales Leves y que tiene como elementos: 1) Denuncia común rendida por la agraviada y 2) el Resultado del Reconocimiento Medico Legal signado N° 3254 practicado a la Victima que certifica las lesiones como leves. La joven quiso declarar tal como quedó asentado en el acta.

Así las cosas, del hecho narrado que devienen de las actas de investigación se desprende el ilícito penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES de CARÁCTER LEVE tipificado en el artículo 418 del Código Penal nomenclatura vigente para el momento de los hechos, aceptando así la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía, acción que no está evidentemente prescrita, cuando resultó victima de Lesiones la joven Vanesa Velásquez previa denuncia de la misma, aunado al reconocimiento medico legal efectuada que concluyó de carácter leve y cuya lesión supuestamente fue propinada por la adolescente imputada inicialmente nombrada por el señalamiento de la agraviada, además de que la joven en su declaración asume una pelea entre ellas por un novio y si le pegó primero, y aún cuando esta Decisora exhortó a las partes a llegar a una Acuerdo Conciliatorio en este aso por ser viable el mismo, considera proseguirle un procedimiento Ordinario a esta adolescente precitada por este hecho ilícito y también considera proporcional en aplicación al principio de libertad en el proceso ajustado a derecho imponerle Cautelar Menos Gravosa prevista en el artículo 582 de la LOPNA literal: c) presentarse cada quince (15) ante este Despacho específicamente los días martes, para cumplir con la finalidad de asegurar que esté presente en cualquiera de los actos que le convoque este Despacho en su proceso penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a la joven IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Menos Gravosa de la prevista en el artículo 582 de la LOPNA literal c) presentarse cada quince (15) ante este Despacho específicamente los días Martes, para cumplir con la finalidad de asegurar que esté presente en cualquiera de los actos que le convoque este Despacho en su proceso penal, por estar presuntamente involucrada en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES tipificado en el artículo 418 del Código penal vigente para el momento de los hechos.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Cuando se recaban los acuses remitir esta causa a la Fiscalía para que se continúe la investigación y presente en su oportunidad legal el acto conclusivo respectivo.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN