REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000036
ASUNTO : WP01-D-2005-000036


AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA

Recibido en la tarde de ayer 07/11/2005 actuaciones proveniente de la Fiscalía 7ma. del Ministerio Publico, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Estado Vargas, solicitando se libre Orden Judicial de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 44 ordinal 1ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del COPP, en relación al 559 de la LOPNA, por cuanto existen elementos en contra de este joven por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. En consecuencia esta Juzgadora pasa de seguida a decidir sobre la solicitud planteada:

PRIMERO: El ciudadano Fiscal hace mención en su solicitud que este joven en referencia es autor o participe de un hecho punible, que según Actas policiales de fecha 23/03/2003 suscritas por funcionarios del CICP, refiere entre otras cosas “que en el Hospital Eudoro González Carayaca ingresó el cuerpo sin vida identificado como DIAZ ESCALONA JULIO, de igual manera ingresó otra persona con herida cortante en el maxilar izquierdo y la región escapular izquierdo siendo atendido en el Hospital Vargas, la comisión se trasladó al modulo policial de Carayaca a donde informaron que se encontraba detenida GUILLEN PARRA EDGAR por las lesiones causadas al ciudadano (occiso) y los testigos del hecho, también hace referencia a una Inspección Ocular practicada en el lugar donde ocurren los hechos, sector Arenal, vía pública Parroquia Carayaca, Inspección Ocular realizada en el Hospital al occiso en referencia, quien presenta dos (2) heridas ubicadas en el área pectoral. Acta de entrevista al ciudadano Rigoberto Escalona quien refirió que el día 22/03/2003 como a las 10:30 de la noche cerca de su casa pudo ver que EDGAR GUILLEN estaba discutiendo con su sobrino EUGENIO TOVAR quien le reclamaba por qué había cortado a su hermano, en eso se percató que otro de sus sobrinos JULIO DIAZ estaba en el piso lleno de sangre y casi no respiraba y lo trasladan al Hospital, refiere también que quienes causas las heridas a sus sobrinos son los ciudadanos EDGAR GUILLEN quien tenía un cuchillo y IDENTIDAD OMITIDA quien tenía un machete y cortó con este en el cuello a EUGENIO TOVAR. Acta de entrevista tomada a JUAN CARLOS TOVAR quien manifiesta que el 22/03/2003 como a las 11 pm. vio pelear a EUGENIO con EDGAR GUILLEN, cuando este último apuñaló al primero y posteriormente cortó a JULIO DIAZ y JHOAN quien andaba con EDGAR cargaba un machete y corta a EUGENIO en el cuello. Acta de entrevista tomada a EUGENIO TOVAR quien informó que en fecha 22/03/2003 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le da un machetazo en la cara y el hombro y a JULIO DIAZ lo mata otra persona. Resultado de examen médico forense practicado a EUGENIO TOVAR de fecha 09/04/2005 donde se indica que las lesiones son de carácter leve. Y por todo ello solicita la Oficina Fiscal la Orden Judicial de Privación de Libertad en contra de este adolescente preseñalado

SEGUNDO: Este Órgano Judicial haciendo una revisión a las actas del proceso en este legajo, se pudo constatar que corren insertas todas las actas feridas por la Oficina Fiscal en su escrito, salvo el resultado del reconocimiento medico legal de fecha 09/04/2005, y siendo que estamos en presencia de unos delitos contra las Personas (Lesiones) a la victima EUGENIO TOVAR y otro grave (Homicidio) supuestamente cometido en la persona quien en vida respondiera al nombre de JULIO EMILIO DIAZ ESCALONA, delitos de acción publica que no están evidentemente prescrito pues supuestamente fueron perpetrados el día 22/03/2003 y está como presunto partícipe el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que existen suficientes elementos que hacen presumir a este Decisor que esta involucrado en este hecho ilícito por las declaraciones de tres (3) testigos presénciales y aunado a que existe una presunción razonable de que este joven evada el proceso en primer lugar dado la magnitud del daño causado, tratándose de la extinción de una vida humana, que es el bien más preciado y protegido por el Derecho Penal y en segundo lugar por cuanto se le había citado en tres oportunidades por esta Instancia Judicial dos (2) de ellas a través de la Policía del Estado sin que atendiera a las convocatorias hechas por el Despacho para nombrar Defensor que lo asista y respetarlo a su derecho a escucharlo en la Audiencia de Imputación, además del temor fundado para las víctimas, denunciantes y testigos, considera proporcional y ajustado a derecho decretar para este efebo una ORDEN DE CAPTURA preventiva judicial conforme a los artículos 563 de la LOPNA en concordancia con el 44 ordinal 1ro. de nuestra Plus Ley por haberse llenado los extremos del artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA y una vez aprehendido el joven será llevado ante este Juzgado para escuchar la imputación fiscal y de ser necesario y procedente se le impondrá Medida de Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la Ley Pupilar. Y se suspende este proceso hasta que se logre su comparecencia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su inmediata ubicación con Orden de Captura Preventiva Judicial, conforme a los artículos 536 de la LOPNA en concordancia con el 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna, concatenado con el artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA, por estar este joven presuntamente involucrado en el delito contra las Personas (Lesiones) a la victima EUGENIO TOVAR, en cuyo hecho también fallece quien en vida respondiera al nombre de JULIO EMILIO DIAZ ESCALONA, Homicidio supuestamente cometido por un adulto quien estaba en compañía de este efebo.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación y al Director de la Policía Municipal ambos del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía respectiva. Notifíquese a dicha Fiscalía de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal esta causa a la Oficina Fiscal 7ma. . Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN


Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.


SECRETARIA DE CONTROL


ABG. ALEJANDRO MILLAN