JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil cinco.-

Por recibido constante de treinta y siete (37) folios útiles, solicitud de Recurso de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana MIGDALIA DE LA CRUZ HENANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-5.641.556; asistida por el Abogado VICTOR MANUEL MARTINEZ, inscrito en el IPSA Nº 35.311, contra los ciudadanos JESUS ARVELO SANCHEZ SANABRIA Y BREYNER ADELY SANCHEZ SANABRIA, titulares de la cèdula de identidad Nºs V- 5.675.285 y 10.145.972, désele entrada en el libro respectivo, fórmese expediente, inventaríese, háganse anotaciones estadísticas y désele el curso de ley correspondiente.
Ahora bien, pretende la parte actora intentar un Recurso de Amparo Constitucional por violación al derecho de la propiedad sobre un inmueble.
En este contexto, como se ha reiterado en varias oportunidades la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003; ha expresado que la Acciòn de Amparo no es la vía idónea para dilucidar el derecho de propiedad que el accionante dice tener sobre los referidos terrenos y los frutos derivados de su explotación, pues para ello se requiere un juicio de conocimiento completo, que disponga de un debate probatorio suficientemente extenso para probar dicha propiedad.
Por otra parte, de permitir el acceso al ámbito constitucional estaríamos convirtiendo el mecanismo procesal del amparo en una tercera instancia de resolución de asuntos ordinarios, cuando es sabido que sólo procede en situaciones extraordinarias donde aparezcan violados o menoscabados derechos o garantías de talante constitucional.
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional, propuesto por la ciudadana MIGDALIA DE LA CRUZ HERNANDEZ, titular de la cèdula de identidad Nº V-5.641.556; asistido por el Abogado VICTOR MANUEL MARTINEZ, inscrito en el IPSA Nº 35.311.-



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Rafael Sánchez Hernández Secretario Temporal

En la misma fecha se inventarió la presente causa, quedando signada con el N°_______

Abg. Rafael Sánchez Hernández Secretario Temporal

Exp.- 5202